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La SSN adecuó sus normas a los cambios en los seguros de transporte de larga distancia

Foto: Télam

RESOLUCIÓN SSN 416/2024.-

El pasado 22 de agosto, dimos cuenta de una importante novedad regulatoria para el transporte dispuesta por la Resolución 775/2024 del Ministerio de Economía, según la cual se eliminó la obligación para los micros de larga distancia de contratar un seguro de vida para sus pasajeros (ver nota).

Dicha norma derogó la Resolución 684/2022 del Ministerio de Transporte de la administración del expresidente Alberto Fernández, que había dispuesto “la ampliación del seguro de responsabilidad civil de personas transportadas, el que deberá cubrir específicamente los riesgos de muerte e incapacidad de pasajeros por accidentes en los servicios de transporte automotor interurbanos de pasajeros de larga distancia de jurisdicción nacional”.

Dicha cobertura debía suscribirse a través de las aseguradoras, siendo la CNRT la encargada de controlar que las compañías de seguros informen diariamente la efectiva cobertura de cada Documento Universal de Transporte y/o lista de pasajeros emitida a través del Sistema de Información de Seguros (SIS).

Con la referida derogación, también quedó sin efecto la obligatoriedad a las empresas de transporte de informar el costo del seguro en los boletos.

 

Adecuación de la SSN

A partir de esa medida, ahora la Superintendencia de Seguros actualizó su marco normativo, eliminando la “Cláusula Adicional de Accidentes a Pasajeros y/o Personas Transportadas (CA – AP 1.1)”, del Anexo del punto 23.6 inciso a. 2) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, junto a los puntos 33.3.13. y 39.6.10. de dicho RGAA.

En ese marco, se dispone que las entidades que operan en la cobertura de riesgos de muerte e incapacidad de pasajeros por accidentes en los servicios de transporte automotor interurbanos de pasajeros de larga distancia de jurisdicción nacional deberán desafectar la “Reserva Especial de Contingencia para Transporte Público de Pasajeros” en un plazo de 4 trimestres. 

Las aseguradoras que deban desafectar dicha reserva imputarán los importes desafectados a una cuenta del Patrimonio Neto, la cual podrá ser utilizada para la absorción de pérdidas futuras o para su capitalización. Tal desafectación de la reserva no podrá dar lugar a ningún tipo de distribución de utilidades. 

En el Coloquio de CIDeS realizado este martes 27/8 en el hotel Alvear, el Superintendente de Seguros criticó la medida impuesta en 2022 por la anterior gestión, ahora derogada, remarcando que «este tipo de medidas no son las que generan un mercado asegurador más grande, todo lo contrario».