La Superintendencia de Riesgos del Trabajo resolvió revocar la autorización para operar en el Sistema de Riesgos del Trabajo a Liderar ART. En ese marco, la Superintendencia de Seguros de la Nación deberá arbitrar los medios administrativos y/o judiciales pertinentes para garantizar el otorgamiento de las prestaciones sin dilación a los asegurados que corresponda.
Recordemos que en enero de este año, la SSN determinó la prohibición de celebrar nuevos contratos de seguro por parte de dicha ART, revocando en el mes de abril/18 la autorización para operar. Ello a su vez, implicaba su disolución automática, y liquidación forzosa.
En su momento, la medida fue recurrida judicialmente por Liderar ART, que hasta ahora continúa siendo la obligada al otorgamiento de las prestaciones, ya sean dinerarias como en especie, como así también de la prevención de los riesgos del trabajo y todas sus obligaciones, hasta tanto se expida la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
En ejercicio de las funciones de control y fiscalización que ostenta la SRT, las distintas áreas operativas competentes, han verificado deficiencias graves y estructurales en la gestión de Liderar ART, que afectan transversalmente a las distintas materias que hacen a su objeto y que evidencian el riesgo en la seguridad y la salud de los trabajadores pertenecientes a la nómina de dicha Aseguradora”, rezan los fundamentos de la presente norma, que conllevó finalmente a su revocatoria para operar.
Entre las irregularidades cometidas, el listado es muy extenso: con relación a los trabajadores con siniestros activos, se han constatado inconvenientes, demoras, suspensiones y omisiones de prestaciones de asistencia médica, equipamiento ortopédico, realización de cirugías, recalificación profesional, estudios, evaluación para adecuación de vivienda, rehabilitación, entrega de medicamentos, falta de prestadores o cortes de servicio en algunas zonas del país o respecto de determinadas especialidades.
Y con respecto de los Casos Crónicos, se ha constatado un insuficiente seguimiento y procesamiento de la evolución de los pacientes, verificándose en la mayoría de los casos de parte de la ART, una gestión reactiva de las prestaciones ante el reclamo de los trabajadores afectados o por la intervención de la SRT.
Los incumplimientos detectados también hacen a los exámenes médicos periódicos, trámites ante las Comisiones Médicas, obligaciones relativas a Atención al Público y Gestión de Reclamos, y prestaciones dinerarias. En este último caso, se pudo verificar que se registra una demora en el otorgamiento de las prestaciones que supera el 80% de los casos auditados, con un atraso promedio que oscila entre 30 y 40 días, lo cual vulnera severamente el carácter alimentario que ostentan las mismas.