Tal como se esperaba hace mucho tiempo en el mercado, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo dio a conocer la presente Resolución 2224/14, reglamentando los alcances de la cobertura de ART para el Personal Doméstico, en el marco del “Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares” (Ley 26.844).
Así, tal como establece la misma, a partir del próximo 3/11/14 los empleadores de personal de casas particulares deberán afiliarse a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo que libremente elijan, para brindarles a sus trabajadores la cobertura integral prevista en el Sistema de Riesgos del Trabajo.
En caso que los empleadores ni se afilien, deberán responder ante sus trabajadores domésticos en caso de que ocurran accidentes de trabajo o se presenten enfermedades profesionales.
Por otra parte, a aquellos que no hayan suscripto un contrato de afiliación, pero que estuviesen ingresando pagos de cuotas al Sistema de Riesgos del Trabajo, la SRT les asignará de oficio una ART. La asignación de dichos empleadores se realizará en función de la participación que registre cada ART en el mercado.
Vale decir que el proceso de afiliación y traspaso será igual que el que rige actualmente para el resto de los empleadores, pudiendo elegir dentro de las 22 ART habilitadas (ver listado ART/EA).
Se debe decir que los valores de las alícuotas a cobrar por las ART deberán ser fijados por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y la Superintendencia de Seguros de la Nación, y se prevé que lo hagan en los próximos días.
Mayores detalles
La norma bajo análisis incluye una serie de anexos, con la Solicitud de Afiliación de Empleadores de Personal de Casas Particulares (S.A. – E.P.C.P.) y el Contrato Tipo de Afiliación de Empleadores de Personal de Casas Particulares (C.T.A. – E.P.C.P.). Se aclara al respecto que las condiciones generales exigidas en el C.T.A – E.P.C.P, no podrán ser alteradas por las partes.
Se establece asimismo que cuando el empleador registre, en forma simultánea, trabajadores del Régimen Especial de Casas Particulares y trabajadores del Régimen General, la cobertura de ART de todos los trabajadores se regirá a través del Contrato Tipo previsto en la Resolución SRT 463/2009, respetando las particularidades establecidas para cada régimen. Además, cuando el empleador que se encuentre afiliado a una ART, dentro del Régimen Especial de Trabajadores de Casas Particulares, posteriormente adquiera la categoría de empleador del Régimen General, la cobertura de riesgos del trabajo de éste último régimen, será otorgada por la ART ya contratada en el Régimen Especial.
Se advierte que será considerada falta grave por parte de la ART no declarar los contratos asignados de oficio al Registro de Contratos de la SRT.
La ART podrá rescindir un contrato por falta de pago, siempre que se den las condiciones establecidas en el Decreto 334/96 y previa verificación de que el empleador mantenía personal activo para los períodos en los cuales no ingresó aportes.
Mientras se encuentre vigente la relación laboral de los beneficiarios el empleador podrá efectuar, por cuenta y orden de la ART, el pago de la prestación dineraria por Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.) y, en igual sentido, el pago de aportes y contribuciones a la Seguridad Social. La ART deberá reembolsar al empleador el monto de dichos conceptos dentro de los 30 días corridos de la presentación de la documentación que acredite el pago realizado.
En cuanto al plazo para implementar la Solicitud de Afiliación de Empleadores de Personal de Casas Particulares (S.A. – E.P.C.P.) y el Contrato Tipo de Afiliación de Empleadores de Personal de Casas Particulares (C.T.A – E.P.C.P.), será de 3 meses contados a partir de la publicación de la presente (11/9/14). Hasta tanto, para la afiliación de los Empleadores de Personal de Casas Particulares, las ART podrán utilizar los instrumentos establecidos por la Resolución SRT 463/09.