En el marco de la reciente reforma a la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 27.348), en el Boletín Oficial del 15/3/2017 se publicó la presente Resolución, por la cual la Superintendencia de Riesgos del Trabajo determinó la cantidad total de 55 Comisiones Médicas de la Ley 24.241 para todo el territorio de Argentina, 8 Delegaciones y una Comisión Médica Central.
Las Comisiones Médicas tendrán, entre sus funciones, visar o fiscalizar los distintos exámenes médicos. Para iniciar cualquier tipo de trámite ante las Comisiones Médicas, las partes deberán solicitar, a opción del trabajador, la intervención de la Comisión Médica correspondiente al domicilio real del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios del trabajador o la del domicilio laboral donde habitualmente aquel se reporta.
En caso de interponerse algún recurso judicial, la Comisión Médica derivará los trámites al juzgado competente. En ese marco, se faculta a a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas para que ante situaciones de necesidad y urgencia, derive la sustanciación de los trámites a una Comisión Médica distinta a la correspondiente, respetando a los fines de la vía recursiva, la competencia territorial optada por el damnificado.
Fundamentos
Tal como se explica en los considerandos de la presente norma, para dar cumplimiento a lo previsto en la reciente reforma, se crearon las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, y a su vez, se estableció que como mínimo funcionará una Comisión Médica en cada provincia y otra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Art. 51 de la Ley Nº 24.241). Es decir que, ante un accidente o una enfermedad laboral, será obligatorio recurrir a una comisión médica para evaluar el caso antes de iniciar un reclamo judicial. Y los peritos médicos que intervengan en los casos deberán integrar el cuerpo médico forense local y sus honorarios no podrán ser variables ni estar vinculados al monto del juicio, según señalamos en una nota de 100% SEGURO (Leer nota).
Asimismo, la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo había determinado que las partes, a opción del trabajador, tendrá que solicitar la intervención de la Comisión Médica correspondiente a su domicilio, al lugar de efectiva prestación de servicios o la del domicilio laboral donde habitualmente se reporta.
En el artículo 46 de la Ley N° 24.557, se dispone que el trabajador tendrá opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la comisión médica jurisdiccional ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asimismo, la decisión de la Comisión Médica Central será susceptible de recurso directo, por cualquiera de las partes, el que deberá ser interpuesto ante los tribunales de alzada con competencia laboral o, de no existir éstos, ante los tribunales de instancia única con igual competencia.
Estas comisiones Médicas Jurisdiccionales son las encargadas de resolver las diferencias entre las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo y los trabajadores que han sufrido un accidente laboral o una enfermedad profesional, tal como informamos recientemente (Leer nota).
Por otro lado, en la presente resolución se establece que para iniciar cualquier tipo de trámite ante las Comisiones Médicas, las partes deberán solicitar, a opción del trabajador, la intervención de la Comisión Médica correspondiente al domicilio real del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios del trabajador o la del domicilio laboral donde habitualmente aquel se reporta.