La Superintendencia de Riesgos del Trabajo facultó a la Gerencia General del organismo para que de manera excepcional y transitoria, previo al funcionamiento de un Cuerpo de Patrocinio Gratuito (definido en la reciente reforma a la Ley), determine los abogados, que ejercerán en aquellos casos que requieran los damnificados o derechohabientes, según corresponda, el patrocinio letrado.
A partir de ello, dicha Gerencia deberá establecer el procedimiento para desinsacular del listado, el abogado asignado en el caso al patrocinio letrado del damnificado o sus derechohabientes. Para integrar tales listados, deberá requerirse a los abogados la presentación de la credencial vigente que habilite para el ejercicio profesional en la jurisdicción respectiva, o la credencial de orden federal que será válida para cualquier jurisdicción. Asimismo, deberán denunciar el pertinente domicilio electrónico.
Recordemos que el
Decreto 1.475/15, estableció entre otras cuestiones, la obligatoriedad de que la víctima de la contingencia y sus derechohabientes cuenten con patrocinio jurídico desde su primera presentación y durante todo el proceso. Este año, con la reforma a la Ley (
Ley 27.348, Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo), se determinó que la intervención de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales constituye la instancia única, con carácter obligatorio y excluyente de cualquier otra, para que el trabajador afectado, contando con el patrocinio letrado que garantice el debido proceso legal, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.
Luego la SRT reglamentó la misma (
Resolución S.R.T. N° 298/17) y delimitó el ámbito de aplicación de tal norma, regulando que, para los procedimientos allí incluidos, las partes deberán contar con patrocinio letrado. Allí se comprometió a instrumentar las medidas necesarias a los efectos de proveer al damnificado, sin dilaciones, el patrocinio letrado en forma gratuita, de allí la medida aquí aprobada.