A través de la presente, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo estableció las funciones y/o tareas para que los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo den cumplimiento a las misiones que impone el Decreto 1.338/96. Recordemos que el mismo estableció la obligatoriedad para el empleador de contar en los establecimientos, con Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y Medicina del Trabajo en función de los trabajadores equivalentes y de los riesgos de la actividad.
Este nuevo esquema considera el riesgo propio de la actividad, el tamaño de la empresa y la inclusión en los planes de focalización de la S.R.T. En ese marco, se aprueban las “Funciones Conjuntas de Ambos Servicios”, las “Funciones del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo”, y las “Funciones del Servicio de Medicina del Trabajo”.
Por otro lado, se crea el “Registro Digital Único de Legajos de Salud” que se integrará con la información suministrada por los Servicios de Medicina del Trabajo de los establecimientos y las A.R.T. de acuerdo a las pautas que determinará la S.R.T. Se aclara que esta información será visualizada solamente por la S.R.T., y será suministrada al trabajador a su requerimiento.
Vale decir que esta norma entró en vigencia el día de su publicación, el pasado 4/5/15.