La Superintendencia de Riesgos del Trabajo prosigue en su combate contra la litigiosidad del Sistema. En este caso, creó el el “Sistema Integral de Registro para el Estudio de la Litigiosidad del Sistema de Riesgos del Trabajo (S.I.R.E.L.).
Las ARTs, los Empleadores Autoasegurados (E.A.) y las ART-Mutual, deberán informar en el SIREL con carácter de declaración jurada, los procesos judiciales en los que intervengan en carácter de demandada, codemandada, citada en garantía, por citación de terceros, con motivo de reclamos sustanciados en el marco de la Ley N° 24.557 y sus normas complementarias, en virtud de los cuales se interpongan planteos de inconstitucionalidad a los preceptos de la Ley N° 27.348 o en su defecto al Decreto N° 54 de fecha 20 de enero de 2017, así como también las novedades que se produzcan en el desarrollo de los mencionados procesos. Asimismo, deberán remitir retroactivamente, conforme a la estructura de datos establecida en la presente resolución y dentro del plazo de 30 días desde la entrada en vigencia de la presente medida, la información de todas las actuaciones judiciales iniciadas a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 27.348 y el Decreto N° 54/17.
Por otro lado, la SRT estableció que la Gerencia de Control Prestacional, dependiente de la Gerencia General y/o la que en un futuro la reemplace, será la responsable de la administración del SIREL y también, podrá requerir datos e introducir cambios en el formato, medios y plazos de envío de la información, como así también modificar los contenidos del Anexo que integra la presente resolución.