La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) con fecha del 26/08/2015 aprobó los contenidos requeridos para constituir el Registro de Prestadores Médico Asistenciales de la Ley de Riesgos del Trabajo, creado por el Decreto N° 1.694 de fecha 05/11/2009. El fin del Registro es fiscalizar el otorgamiento oportuno e íntegro de las prestaciones a cargo de las A.R.T. y los E.A. Asimismo, estas deberán acreditar los instrumentos legales y/o la documentación pertinente que valen la declaración realizada en el Registro, en caso de que les sea requerido.
Por otra parte, deberán inscribirse los prestadores y profesionales médicos asistenciales, incluyendo como tales a las obras sociales, el cual funcionará en el ámbito y bajo la supervisión de la S.R.T
Además, la Gerencia de Sistemas y a la Gerencia de Planificación, Información Estratégica y Calidad de Gestión, tendrá a su cargo la administración del Registro. Se encargará de dictar las normas operativas, aclaratorias y complementarias de la presente resolución e introducir cambios en las especificaciones técnicas y los procedimientos mediante los cuales las A.R.T./E.A. deban remitir la información necesaria a fin de conformar el Registro.
Por último, la Subgerencia de Control de Prestaciones Médicas estará a cargo de las normas operativas, aclaratorias y complementarias con el fin de relevar la estructura y complejidad de los Prestadores Médico Asistenciales y evaluar la calidad de las prestaciones.