La Superintendencia de Riesgos del Trabajo aprobó las pautas de procedimiento específicas para el trámite de rechazo de enfermedad -no listada- Covid-19, detalladas en Anexo (ver procedimiento).
Se aclara que esas pautas serán de aplicación exclusiva para la enfermedad Covid-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 así como excluyente de cualquier otra que se encontrare vigente para el trámite de rechazo de enfermedad no listada de otras patologías.
La medida entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial (5/5/22) y se aplicará a todos aquellos trámites de rechazo de enfermedad -no listada- Covid-19 que se encuentren en curso.
En los fundamentos de la norma se explica que “resulta necesario evaluar e implementar eficaz y eficientemente la optimización de una modalidad de estudio que permita a las Comisiones Médicas abordar e intervenir apropiadamente en cada caso, de modo de minimizar la afectación de recursos de la operatoria regular propia que desarrollan”.
En ese sentido, teniendo en cuenta que, como se dijo, el Covid-19 de una enfermedad profesional -no listada-, frente a la coyuntura sanitaria imperante, resulta oportuno “avanzar en la implementación de un procedimiento administrativo que, respetando la génesis de un trámite de Enfermedad No Listada (ENL), tenga en cuenta las notas distintivas que presenta el SARS-CoV-2 respecto de otras enfermedades no incluidas en el referido listado”.
Lo cierto es que, dado que el agente de riesgo es común al resto de la población –ello en virtud de la actual transmisión comunitaria del virus- corresponderá al solicitante acreditar que contrajo la enfermedad como consecuencia directa de su labor.