El pasado 14 de abril, a través del Decreto 367/2020, se dispuso que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán dar cobertura a los trabajadores que contraigan el COVID-19, en aquellos casos en que las personas se encuentren desempeñando actividades y servicios declarados como esenciales, en el marco excepcional de la emergencia sanitaria (ver nota).
Ahora, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo dio a conocer la norma en la cual aprueba el procedimiento especial de actuación para la declaración del COVID-19 como enfermedad profesional no listada en los términos de dicho DNU.
Recordemos que este último estableció asimismo que la Comisión Médica Central entenderá originariamente a efectos de confirmar la presunción atribuida y procederá a establecer, con arreglo a los requisitos formales de tramitación y a las reglas de procedimiento especiales que se dicten por vía reglamentaria del presente decreto, la imprescindible y necesaria relación de causalidad directa e inmediata de la enfermedad denunciada con el trabajo efectuado en el referido contexto de dispensa del deber de aislamiento social preventivo y obligatorio.
Novedades
La presente resolución, a fin de instrumentar la medida, definió los pasos a seguir en cuanto al Reconocimiento de la contingencia coronavirus COVID-19, detallando lo que hace a la “Denuncia de la contingencia”, y a la “Admisibilidad formal de la denuncia”.
Por otro lado, define el Procedimiento ante la Comisión Médica Central para la determinación definitiva del carácter profesional de la contingencia, y allí determina lo inherente a la “Presentación”, el “Traslado”, la “Intervención de la Comisión Médica”, su “Dictamen”, los “Recursos administrativos”, el “Recurso de Apelación”, el “Patrocinio Letrado Obligatorio”, los “Domicilios constituidos y notificaciones”, “Plazos”, y “Aplicación particular”.
También se detalla lo inherente a la imputación al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales, respecto a las Prestaciones en especie y dinerarias en concepto de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) y Permanente (ILP) y fallecimiento.
Y lo que hace a las facultades reglamentarias (Procedimientos para la denuncia e imputación al F.F.E.P., y Mesa de Entradas Virtual).
La resolución contempla disposiciones aclaratorias y de forma, incluyendo un anexo (Ver ANEXO) con los Clasificadores Industriales Internacionales Uniformes (CIIU).