La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, por la presente, establece que para el período comprendido entre el 1/3/2022 y el 31/8/2022 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), el cálculo de los montos de las compensaciones adicionales de pago único, arroja el resultado de $ 2.721.484 (artículo 11, apartado 4, inciso a. de la Ley 24.557), $ 3.401.855 (inciso b.) y $ 4.082.225 (inciso c.), respectivamente.
Por otro lado, para el período comprendido entre el 1/3/2022 y el 31/8/2022 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 14, apartado 2, incisos a) y b) de dicha Ley, no podrá ser inferior al monto de $ 6.123.338 por el porcentaje de Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.).
A su vez, para ese mismo período, en virtud de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 15, apartado 2 de la Ley 24.557, no podrá ser inferior a $ 6.123.338 como piso mínimo.
Y finalmente, siempre para el período comprendido entre el 1/3/2022 y el 31/8/2022 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la indemnización adicional de pago único prevista en el artículo 3° de dicha Ley en caso de muerte o incapacidad total no podrá ser inferior a $ 1.159.629 como piso mínimo.