La SSN sigue firme en su camino hacia la desburocratización y simplificación de procesos, para mejorar la supervisión, reducir la carga operativa a las aseguradoras y compañías de reaseguros, y generar mayor transparencia a los asegurados.
En este caso, por la presente norma, se modifican las pautas para la regulación sobre los libros digitales de la actividad aseguradora y reaseguradora. Al respecto, se reordenan los plazos para el copiado de libros digitales, estableciéndose como plazo máximo el día de la presentación a la SSN de los estados contables trimestrales a los que correspondan, salvo para aquellos libros digitales que cuenten con disposiciones en particular.
Los cambios también alcanzan al Código Único de Identificación de Póliza (CUIP) y al Código Único de Identificación de Siniestros (CUIS). Recordemos que los mismos se implementaron en 2023, imponiendo como obligatoria de inclusión del CUIP en el Sistema Informativo de Emisión de Pólizas (SIEP) -en los Frentes de Póliza, Endosos y Certificados Individuales- y en el Registro de Emisión y Anulación de Pólizas; a la vez que se instauró la obligatoriedad de la inclusión del CUIS en el Registro de Denuncias de Siniestros.
Al respecto, buscando sintetizar la información contenida en los registros obligatorios, se elimina la obligatoriedad de incluir tanto el CUIP como el referido CUIS.
Finalmente, a fin de mejorar lo que hace a la exposición del premio en los frentes de póliza para «brindar mayor transparencia a los asegurados en lo atinente a los conceptos que conforman el premio de los seguros contratados», se establece que en dicho frente de póliza se debe detallar la conformación del premio, individualizando la prima pura y los gastos de administración y adquisición.