La Ley Complementaria 27.348, que modifica el régimen de riesgos del trabajo, también reducirá la litigiosidad en las estaciones de servicio. Según explicó, en diálogo con Surtidores, el asesor letrado de la Federación de Entidades de Combustibles (FEC) -Fabián Tobalo- la legislación solo enfoca el problema del reconocimiento, evaluación, cuantificación de daños y determinación de posibles resarcimientos, sin orientarse en la prevención de riesgos del trabajo.
“En actividades de expendio de combustibles, que entraña especiales riesgos en materia de enfermedades y accidentes, debido a la exposición del trabajador a agentes inflamables y/o irritantes de la piel y vías respiratorias, como asimismo en materia de exposición a hechos de violencia (robos u otras agresiones en el ámbito semipúblico de la playa de expendio), la ley puede reducir la ligitiosidad con fuente en daños personales. Es posible que muchos de estos reclamos se resuelvan a satisfacción de las partes sin derivar en un proceso judicial, del que además de las mayores demoras que enfrenta el reclamante para obtener una resolución de su caso, derivan importantes costos consecuentes al servicio de la justicia”, se explayó el abogado.