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La mirada de la SSN sobre los nuevos seguros para plataformas digitales

La Superintendencia de Seguros de la Nación reglamentó los seguros para servicios ofrecidos y contratados a través de plataformas digitales y dio a conocer un comunicado explicando sus puntos más relevantes. Recordemos que en 100% SEGURO entrevistamos a Juan Ignacio Perucchi, Gerente Técnico y Normativo de la SSN para explicar la norma (ver programa de TV completo).

Se trata de la cobertura de Responsabilidad Civil, y cubrirá a conductores, usuarios, bienes transportados y posibles terceros damnificados. La cobertura se activará mientras se utilice la plataforma y convivirá con el seguro tradicional que el vehículo posea.

A través de la Resolución 615/2019 sancionada el 15 de julio, se comenzó a responder a la imperiosa necesidad de ampliar la gama de coberturas en el actual mercado asegurador, teniendo en cuenta que las nuevas tecnologías han sido adoptadas masivamente por la población.

El nuevo inciso que se incorporó al Punto 23.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, establece que se cubrirá exclusivamente la Responsabilidad Civil ante un siniestro producido por un vehículo – sea este auto, moto, camión, bicicleta, monopatín, entre otros medios de transportes – que preste un servicio convenido a través de este tipo de plataformas.

La Aseguradora deberá asumir esta obligación en favor del Tomador, Asegurado y Conductor ante reclamos por lesiones corporales o muerte de personas, ya sean estas transportadas o no. También se aplica ante reclamos por “daños materiales” y reclamos por “daños a cosas transportadas”.

Asimismo, se deberá cubrir los gastos sanatoriales y de sepelio en materia de Obligación Legal Autónoma (OLA). Esto es una obligación de cobertura que deben afrontar las aseguradoras ante un accidente de tránsito, sin necesidad de ser probada la responsabilidad de su asegurado. La OLA cubre a todos los involucrados que resulten víctimas de ese hecho.

El tomador deberá ser la plataforma tecnológica pero el conductor o dueño del vehículo deberá informar a la Aseguradora con la que previamente contrató la cobertura del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil (SORC), el uso o afectación del vehículo particular que pasará a brindar servicios convenidos por intermedio de una plataforma tecnológica.

En ese sentido, cabe destacar que entrarán en vigencia las condiciones dispuestas por esta normativa toda vez que el vehículo involucrado se encuentre brindado servicios de transporte contratado por medio de las plataformas tecnológicas. Al mismo tiempo, entrará en suspensión la Cobertura de Responsabilidad Civil hacia Terceros – ya sea obligatoria o voluntaria – de la Póliza tradicional, la cual se destina al uso particular.

Cuando el vehículo no se encuentre prestando servicios contratados mediante plataformas tecnológicas, es decir mientras no se esté llevando a cabo ningún viaje contratado, la Cobertura de Responsabilidad hacia Terceros que se tenga por Póliza Tradicional correrá nuevamente.

Esta regulación, contribuye a la agilización y adecuación de la industria aseguradora en orden a la implementación de las nuevas tecnologías y al mismo tiempo, dota de la adecuada responsabilidad a las plataformas digitales por ser intermediarias imprescindibles en el servicio ofrecido.