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La Meridional va a juicio para anular cláusulas de pólizas

Tal como informa el Boletín Oficial con fecha del 22/12/2015 que ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 25 Secretaría N° 49, se tramita el proceso colectivo caratulado “Consumidores Financieros Asociación Civil Para Su Defensa C/ La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. S/ Ordinario” Nro. De Expediente 24040/2011 ha dispuesto el día 05 de Octubre de 2015 la publicación de edictos a fin de garantizar la adecuada notificación de todas las personas eventualmente involucradas en la referida causa colectiva.

El objetivo de ese juicio consiste en:

1.- Se anulará las cláusulas de las pólizas por seguro contra terceros y robo o hurto de automotores, que en orden a clientes individuales neutralizan, modifican y/o limitan el riesgo asegurado de robo y/o hurto a través de una mecánica que tergiversa el vínculo asegurativo, y con arreglo a las cuales la aseguradora no abona los daños sufridos por el vehículo cuando éste fuera hallado luego de haber sido robado o hurtado.

2.- Se ordenará a la demandada que reintegre a los clientes incluidos en la hipótesis mencionada que hayan sufrido siniestros de robo y/o hurto de su automotor en los últimos diez años, tanto los anteriores a la instauración de esta demanda como los posteriores hasta el momento de la condena firme que recaiga en autos, cuyos vehículos asegurados hayan aparecido, la totalidad de las sumas que hubieran erogado para reparar los daños sufridos por los vehículos robados o hurtados, a fin de que éstos recuperaran el mismo estado en que se hallaban al tiempo de producción del siniestro asegurado.

3.- Se condenará a la demandada a cesar en dicho ilegítimo proceder, esto es, que pasará a responder sin limitación con respecto a las pólizas de “seguros contra terceros y robo y/o hurto” por la totalidad de los gastos que insuma el arreglo de los daños del vehículo encontrado luego de su robo o hurto, cuando así fuere necesario.

4.- Se deberá asimismo imponer a la demandada el pago de una indemnización en concepto de daño punitivo, tendiente a castigar su ilegal conducta y para disuadirla de continuar incurriendo en el futuro en el proceder denunciado. La cuantía de dicha indemnización no deberá ser inferior a diez veces el monto de cada reintegro que corresponda afrontar a la empresa de conformidad con el presente reclamo y con apoyo en lo que dispone el art. 52 bis de la ley 24.240 (TO ley 26.361). Ello así en mérito a que la profesionalidad de la demandada torna inexcusable la conducta reprochada, y en mérito a las razones que se expondrá en el capítulo respectivo. Aquellos consumidores que se consideren afectados pueden comparecer a ejercer el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo) dentro del plazo de treinta días contados a partir del último día de publicación edictal, y para que puedan manifestar su deseo de no ser abarcados por la sentencia que pueda dictarse en el presente juicio. Asimismo, deberá hacer saber que si la sentencia a dictarse denegase el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado la vía judicial individual.