«Atento al silencio guardado por la aseguradora frente a la notificación que se le cursó con fecha 30/10/2024, y habiendo vencido el plazo concedido a efectos de que desvirtúe el estado de cesación de pagos que le fue endilgado, encontrándose reunidos los requisitos para la declaración en quiebra de la compañía de seguros», se explica en los fundamentos del fallo.
Recordemos que a través de la Res. SSN 324/20224 (ver nota), la Superintendencia de Seguros de la Nación le había concedido el recurso de apelación interpuesto por dicha aseguradora mediante las presentaciones realizadas el 18 de junio pasado. A Caledonia Seguros primero se le inhibieron los bienes, y luego avanzó en la prohibición para que pueda celebrar nuevos contratos de seguro. Esas medidas respondieron a múltiples irregularidades: demora en el cumplimiento de sus obligaciones de pago de montos de condena derivados de sentencias judiciales firmes, registrar pedidos de quiebra en el marco de la Justicia Nacional en lo Comercial, nuevos incumplimientos de pagos de sentencias judiciales firmes, clasificación de «Deudor Irrecuperable» en la Central de Deudores del Sistema Financiero del BCRA, etc.
A partir del fallo de la justicia, el referido Juzgado Comercial 14 también procedió a decretar la inhibición general de bienes de la fallida, a la inhabilitación definitiva de la entidad liquidada, y la inhabilitación de sus administradores. A estos últimos, a su vez, se les dispone la prohibición de salida al exterior, que se extenderá hasta el 10/07/2025, salvo disposición en contrario del Tribunal.
La medida judicial también conlleva a la inmediata clausura de la entidad, y se podrán incautar libros, papeles y demás bienes, que se encuentren en el inmueble. De inmediato, o desde que en su caso quede firme este decreto, los liquidadores deberán proceder a la liquidación del activo de Caledonia Seguros.