Los seguros ambientales nacen en Latinoamérica a partir de una necesidad de cubrir requisitos, ya sean de carácter municipal, estatal o federal para satisfacer las demandas de las Secretarías Ambientales de cada uno de los países. No obstante, se comienzan a vender como endosos accesorios muy limitados dentro de las pólizas de Responsabilidad Civil.
Esto lleva a un cumplimiento parcial de la Responsabilidad Ambiental, ya que representa una condición de contaminación y dejando un GAP de cobertura de acuerdo a la transferencia de riesgo inmensurable.
Se tienen los primeros registros de seguros ambientales que datan de 1920 dentro de la unión Europea. Con lo que respecta al continente americano, el primer registro data de 1969, cuando se crea la Ley de Política Nacional Ambiental (National Enviornmental Policy Act), cuyo objetivo era conseguir que las actualizaciones de las entidades públicas fueran llevadas a cabo del modo más amigable con el medio ambiente (Pinilla, 2003).
Con el paso del tiempo, se ha llegado a una evolución y sofisticación del producto tal, que hoy los seguros ambientales son productos independientes de cualquier otra división, derivado de la especialización que requieren a nivel técnico, así como en materia legal de cada uno de los países.
Hoy en día los marcos legales ambientales en Latinoamérica y el Caribe abarcan conceptos tales como: responsabilidad ambiental, que es independiente de la responsabilidad civil, siendo una atribución jurídica del daño causado directa o indirectamente a un ecosistema, que no implica una alteración de sustancias peligrosas o residuos; la responsabilidad es subjetiva y objetiva, las cuales van desde las pérdidas que sufre el mismo asegurado, daños a terceros, costos de limpieza, costo de respuesta de emergencia, remediación, gastos legales, entre otros.
De lo anterior se deriva la importancia de contar con una trasferencia de riesgo que brinde soporte para todo tipo de industrias de manera preventiva y correctiva ante un posible hecho o acontecimiento derivado de una condición de contaminación que se pueda presentar a futuro. Es este punto en el que las aseguradoras que brindan seguros ambientales juegan un rol relevante en la aceptación del riesgo ambiental.
En la región se puede hacer referencia a países tales como: Brasil, Colombia y México. Brasil, cuenta con leyes que hacen mención al seguro ambiental como instrumentos económicos dentro la legislación República Federativa de Brasil, Art. 9. (1982). Colombia, mediante la Constitución Política de Colombia, busca prevenir y controlar los factores de deterioro al ambiente de acuerdo a la Ley 021 (2015), mientras que México, en el 2013 edicta la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental que no solo busca la preservación de los ecosistemas sino también la reparación de los daños de acuerdo a conceptos tales como “estado base”, “el que contamina paga”, “solidaridad”, “corresponsabilidad”, “acciones de clase”, entre otros.
Debemos establecer que el Seguro de Responsabilidad Ambiental es un seguro especializado que viene a cubrir todas esas brechas en coberturas de los seguros tradicionales (Responsabilidad Civil, Incendio, E&O, D&O, Transporte) como resultado de evento de contaminación. Otra virtud del producto de contaminación sobre la cobertura de Responsabilidad Civil (y seguros tradicionales) es el no establecer en términos de tiempo los eventos o cobertura súbita, accidental o gradual.
Algunos de los eventos de contaminación pueden ocurrir como resultado de transferencia de pasivos contaminantes entre una empresa y otra, como resultado de un proceso de fusión y adquisición de negocio o compra y venta. Todas estas causantes resultarían en una desvalorización del activo más preciado de una empresa el cual es su propiedad, lo cual no estaría amparado con los seguros tradicionales de Incendio y Responsabilidad Civil.
Lo que podemos concluir es que los países en Latinoamérica están teniendo un progreso significativo respecto a los marcos legales para prevención, el reto más grande que se tiene que afrontar es la implementación de las mismas con los instrumentos financieros apropiados para asegurar no solo la preservación de los ecosistemas sino también la continuidad de las actividades industriales, mismas que representan un valor socioeconómico importante dentro de las economías emergentes en desarrollo. De igual forma cabe resaltar que en ausencia de obligatoriedad de garantía financiera o seguro de responsabilidad ambiental en el marco regulatorio, este no exime de responsabilidad de reparar el daño a quienes contaminen como resultado del principio “del que contamina tiene que resarcir los daños”.
Nota: No todos las coberturas están disponibles en los países de la región donde Chubb tiene operaciones ni en todas sus jurisdicciones.