Nuevamente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) revocó, en el día de ayer, una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT). En este caso la Sala I había condenado a la empleadora y a la ART, de manera solidaria, por un accidente laboral, causado por el golpe sufrido en el dedo meñique de un trabajador, a pagar por daño moral y material la suma actualizada de algo más de 8 millones de pesos.
De esta manera, el máximo tribunal vuelve a poner un freno a las sentencias arbitrarias emanadas de algunas salas de la CNAT y a encender una señal de advertencia al resto de los peritos y tribunales del país, fijando jurisprudencia acerca de la correcta medición de los daños y de la utilización eficiente del Baremo (Tabla de medición de incapacidades).
El caso en cuestión “CANNAO, Néstor Fabián c/ Congeladores Patagónicos S.A. y otro s/ Accidente – Acción Civil”, fue iniciado a partir de un siniestro ocurrido en un buque pesquero en octubre de 2012, cuando el trabajador golpeó su dedo meñique contra un cajón de langostinos congelados. Las apelaciones de la empresa y de la ART llevaron el reclamo hasta la CSJN, tribunal que se expidió en el día de ayer. Con 3 votos a favor de los magistrados Carlos Rosenkrantz, Elena Highton y Juan Carlos Maqueda-con su propio voto) y 1 por art. 280 Horacio Rosatti – la CSJN revocó la sentencia de la Sala I CNAT.
La citada Sala había considerado civilmente responsable a la empresa y a la ART condenando solidariamente al empleador (art. 1113 del anterior Código Civil) y a Provincia ART (art. 1074 del mismo) a reparación integral. El monto de condena fue fijado en $1.8 millones por daño material más $400 mil por daño moral, cifras que actualizadas superaban los 8 millones de pesos.
Fundamentos. La Corte revocó la sentencia y realizó diferentes consideraciones al respecto:
Apuntó a la arbitrariedad de la pericia que había estimado 26,44% de incapacidad consistente en 14% por disminución de movilidad, 10% por reacción vivencial anormal neurótica y 2,44% por factores de ponderación, mientras que la tabla de evaluación de incapacidades del Decreto Nº 659/96 prevé un 5% por la amputación del dedo mencionado. Es decir, por la lesión más grave. Por lo tanto, consideró que frente a esta pauta normativa el grado de incapacidad fijado por la perita se presenta prima facie irrazonable y desmesurado.
En relación a la pericia remarcó, también, que se habían cuantificado los rubros sin indicarse cálculo alguno que sustentase la condena. Y que se había admitido un porcentaje de incapacidad determinado por la perito médica quien no había dado respuesta a las serias objeciones planteadas a sus consideraciones y conclusiones.
Cabe resaltar que en referencia a la cuantificación de los daños, en su voto, el Dr. Maqueda señaló que si bien el reclamo no se había articulado por la vía especial de la Ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo) no puede desconocerse el valor que, como pauta de ponderación objetiva, tienen los indicadores y baremos contenidos en el referido decreto (refiere al Dec. 659/96).
Los ejemplos de disparates y arbitrariedades periciales son numerosos. A los difundidos en la comunicación que enviáramos la semana pasada (*) podríamos agregar unas constantes que se vienen detectando: 31% de incapacidad por esguinces curados; 34% por algias; 28.7% por fracturas curadas; 32,2% por cortes; 32% por traumatismos subsanados, todos ellos abultados con un alto porcentaje de daño psicológico. En el promedio se releva un alejamiento de 17.5% de los parámetros del Baremo. Lo cual genera un importante sobrecosto, no incluido en la prima que las empresas paga y que torna infinanciable el sistema.
Desde la UART entienden que este tipo de cuestiones vuelve a poner la clara necesidad y urgencia en la conformación de losCuerpos Médicos Periciales o Cuerpos Médicos Forenses en el ámbito de la Justicia, tal como determina la Reforma a Ley de Riesgos del Trabajo, Ley 27.348 aprobada en febrero de 2017. Tales Cuerpos deben ser integrados por peritos expertos en la materia, elegidos por concurso, que cobren honorarios por acto médico y no a porcentaje del daño que ellos mismos determinan y que apliquen el baremo en sus determinaciones. La puesta en marcha de los mismos está en cabeza de las máximas autoridades Judiciales de las provincias que adhirieron a la Ley y de la CSJN en CABA.