Hoy, miércoles 26 de agosto, se publicó una disposición en el Boletín Oficial que determina que cuando un conductor demuestre algún tipo de imprudencia al volante, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), organismo dependiente del Ministerio de Transporte, puede solicitar a la jurisdicción la suspensión transitoria de su Licencia Nacional de Conducir y solicitar que el mismo se someta a un nuevo examen psicofísico a los fines de determinar su aptitud actual para conducir, dentro del plazo de cinco días hábiles.
Si el conductor no aprueba o no realiza el nuevo examen psicofísico exigido, la autoridad jurisdiccional expedidora podrá mantener la suspensión transitoria de su Licencia Nacional de Conducir hasta tanto el mismo sea favorable. A su vez, en aquellos casos que lo aprueben, la autoridad jurisdiccional podrá proceder a levantar la medida de suspensión transitoria.
“Manejar no es un derecho, es una responsabilidad. No podemos aceptar que personas que sean imprudentes al volante pongan en riesgo su propia vida y la de los demás. Estamos tomando todas las medidas necesarias para evitar siniestros viales”, resaltó Pablo Martínez Carignano, director ejecutivo de la ANSV.
Detalle
El primer artículo de la norma dispone que «cuando las circunstancias indiquen que el titular de una Licencia Nacional de Conducir, puede padecer una alteración de su aptitud conductiva –ineptitud psicofísica sobreviniente-, con relación a la exigible al serle otorgada, y su mantenimiento entrañe un grave peligro para la seguridad vial o perjudique notoriamente el interés público comprometido, la autoridad jurisdiccional expedidora podrá proceder, de oficio o a solicitud de la ANSV en su carácter de organismo rector y máxima autoridad en materia de tránsito y seguridad vial, a suspender transitoriamente la Licencia Nacional de Conducir del titular, y solicitar que el mismo se someta a un nuevo examen psicofísico a los fines de determinar su aptitud actual para conducir, dentro del plazo de cinco días hábiles».
Adicionalmente, como se dijo, en aquellos casos en que el titular de una Licencia Nacional de Conducir suspendida transitoriamente, no apruebe el nuevo examen psicofísico exigido, la autoridad jurisdiccional expedidora «podrá mantener la suspensión transitoria de su Licencia Nacional de Conducir hasta tanto el mismo sea favorable; mientras que en aquellos casos en que el titular apruebe el nuevo examen psicofísico exigido, la autoridad jurisdiccional expedidora podrá proceder a levantar la medida de suspensión transitoria».
Finalmente, en los casos en que el titular de una Licencia Nacional de Conducir suspendida transitoriamente no se someta al nuevo examen psicofísico exigido dentro del plazo indicado, la autoridad jurisdiccional expedidora «podrá proceder a inhabilitar preventivamente al conductor».