Tal como adelantamos en forma exclusiva el pasado miércoles 24/4 desde Paraná, con las declaraciones a 100% SEGURO del propio Superintendente de Seguros de la Nación, Juan Pazo (ver nota), en los sitios web de la AFIP y la SSN ya está publicada la reglamentación con todas las aclaraciones que estaba esperando el mercado respecto a las deducciones fiscales para los seguros de Vida y Retiro aprobadas por el Decreto 59/2019.
Como noticia positiva para el Productor Asesor de Seguros, que a partir de ahora tiene toda la información necesaria para salir a comercializar estos productos con estos beneficios tributarios, se destaca que las deducciones son acumulativas para los diferentes productos (siempre que sean diferentes): seguro de vida, vida con ahorro, seguros de retiro y cuotapartes de fondos comunes.
Así, sumando los cuatro ($12.000 cada uno como máximo a deducir de la base imponible), un solo individuo puede deducir hasta $48.000 por año en el actual ejercicio fiscal. Previo a esta reforma, se podían deducir menos de $1.000, un valor que tenía lógica 24 años atrás cuando se instauró en tiempos de convertibilidad, donde 1 peso era equivalente a 1 dólar. Si lo llevamos al tipo de cambio actual, estos $48.000 de tope máximo superan los US$1.000 de aquella época.
Otro de los aspectos positivos es que serán deducibles tanto las primas que cubran el riesgo de muerte (como hasta ahora) como las primas de ahorro (pasan a ser deducibles, a diferencia de antes).
En el siguiente cuadro, todos los detalles reglamentarios que el mercado estaba esperando: