Se esperaba una norma aclaratoria de la AFIP respecto al «blanqueo» y el tratamiento de los seguros off-shore, coberturas que se encuentran prohibidas en Argentina como en muchos otros países, y finalmente llegó.
En el Boletín Oficial del pasado 14/10/16 se publicó la RG AFIP 3944/2016 por medio de la cual, el organismo introdujo una serie de ajustes a lo reglamentado a través de la RG AFIP 3919/2016 respecto del Régimen de Sinceramiento Fiscal.
Se trata de una norma complementaria a la Res. SSN 40.090, la cual tal como analizamos en 100% SEGURO (ver nota), dispuso que los bienes y créditos originados en las pólizas en exterior podrán incluirse en el proceso de exteriorización de bienes (inciso d. del Artículo 37 de la Ley 27.260, el cual establece que podrán ser objeto de la declaración voluntaria y excepcional, «demás bienes en el país y en el exterior incluyendo créditos y todo tipo de derecho susceptible de valor económico».). Esto es en la medida en que se cancelen y/o rescaten con anterioridad a la declaración voluntaria y excepcional de dicho crédito en los términos del Título I del Libro II de la mencionada Ley.
Así, las personas quedarán exentas de las sanciones que contempla en regulación para aquellos que violen la prohibición de contratar seguros off-shore. Sin embargo, si entra al blanqueo, sí o sí hay que rescatarlo o cancelarlo
La mirada de la AFIP
La presente norma de la AFIP habilitó la exteriorización de seguros con capitalización y ahorro contratados en el exterior (que como se dijo, están prohibidos por la Ley 12.988 del año 1947 y establece multas económicas severas en este sentido). Al respecto, se resolvió que para realizar este tipo de blanqueos el valor de rescate al 22/07/16 (en el caso de personas físicas) y al cierre del último balance previo al 01/01/16 (en el de las personas jurídicas) -según lo dispuesto por la Ley 27260 art. 37- deberá surgir de una constancia emitida por la entidad aseguradora del exterior.
Lo anterior es aplicable en la medida en que dichos seguros se cancelen y/o rescaten con anterioridad a la fecha de la declaración voluntaria del respectivo derecho y que, a efectos de la conversión de la moneda extranjera a moneda nacional, deberán valuarse en moneda nacional considerando el valor de cotización de la moneda extranjera que corresponda, tipo comprador del Banco dela Nación Argentina, vigente a la fecha de preexistencia de los bienes.
Por último, se modificó lo establecido en el artículo 30 de la referida RG AFIP 3919/16 y se resolvió que las liberaciones de acciones penales establecidas en la Ley 27.260 también alcanzan a las sanciones administrativas vinculadas a la prohibición de asegurar en el extranjero a personas, bienes o cualquier interés asegurable de jurisdicción nacional (Ley 12.988) y a las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, siempre que, en su caso, la determinación de oficio no se encuentre firme a la fecha de promulgación del blanqueo.
La visión de AVIRA
Desde la Asociación de Aseguradores de Vida y Retiro de la República Argentina, cámara que viene combatiendo hace años la contratación de los seguros off-shore, dieron a conocer un comunicado (ver nota) considerando que «la exteriorización de capitales, producto de Seguros de Vida y de Retiro contratados con compañías radicadas en el exterior (off-shore), que se hagan en el contexto del Programa de Sinceramiento Fiscal, constituye una excelente oportunidad, no sólo para su regularización impositiva, sino para reinvertir esos fondos en compañías locales».
Desde AVIRA entienden que en Argentina «existen excelentes condiciones para recontratar esas coberturas en una gran variedad de aseguradoras que además de estar reguladas por la SSN, ofrecen diversidad de productos apropiados para las necesidades de cada familia, combinando protección y variedad de monedas, con rendimientos financieros superiores y seguramente, en breve, con estímulos impositivos actualizados». Y por supuesto, añaden, «sin dificultades adicionales al momento de efectivizar los beneficios derivados por ejemplo de la complicación de trámites a distancia o la cobranza de esos fondos fuera de la plaza local».
A su entender, con este «blanqueo», se contribuye con la economía nacional y su desarrollo productivo a través de un mercado de capitales necesario en toda economía que crece, además de la regularización de una situación ilegal y pasible de onerosas multas. «Aprovechar esta oportunidad para ponerse en regla en este aspecto, sólo reporta beneficios para cada uno de sus titulares», concluyeron.