La SSN continúa avanzando en modificaciones de sus sistemas contables, puntualmente respecto a las pautas de exposición y valuación relacionadas a los pasivos que integran el rubro “siniestros pendientes”. Dentro de este rubro, vale aclarar, las reclamaciones judiciales y las mediaciones constituyen un pasivo significativo.
En ese marco, en relación al Sistema Informativo del estado de la Cartera de Juicios y Mediaciones, por la presente se resuelve modificar la fecha límite de presentación de la información allí requerida. Y en términos operativos, se adecúa la información solicitada y se fusiona el archivo de juicios y el archivo de siniestros (Anexo al Punto 39.6.4. del RGAA, cuyo nuevo texto se acompaña en Anexo a la presente).
A su vez, habida cuenta que los Estados Contables correspondientes a ejercicios económicos completos o periodos intermedios deben presentarse expresados en moneda homogénea, es decir, ajustados por inflación, por la presente Resolución se modifica la información requerida en ese sentido.
Cambios
Hasta ahora, tal preveía el referido Punto 39.6.4. del RGAA (Sistema de Juicios y Mediaciones), los datos debían actualizarse mensualmente, dentro de los 15 días de finalizado cada mes calendario, con excepción a los meses que coincidían con el cierre trimestral de los estados contables, que debían ser suministrados dentro de los 45 días. La información debía cargarse y enviarse a través del sitio web de la SSN, dentro de los 15 días de finalizado cada mes calendario (salvo los meses que coincidían con el cierre trimestral de los estados contables, la que también debía ser suministrada en 45 días).
Ahora, el nuevo texto dispone que la información debe actualizarse trimestralmente y se establece como fecha límite de presentación 10 días posteriores al plazo fijado para la presentación de los Estados Contables Trimestrales, debiendo utilizar para ello, a efectos de su carga y envío, el sitio web de la SSN.
Como hasta el momento, los reportes que emite el sistema deberán enviarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)”, aclarándose que debe hacerse dentro de las 24 horas desde su emisión, firmados por el presidente de la aseguradora.
Finalmente, se establece que la actualización y presentación trimestral opera a partir del 1/10/2020, procediendo la primera actualización trimestral con el cierre de Balance al 31/12/2020.
Y como se dijo, se adecúa el Punto 39.6.4.1. a fin de aclarar que la información solicitada en el punto 39.6.4. y Anexo del punto 39.6.4., específicamente el campo 38 “Monto reservado en pesos argentinos al cierre de balance”, debe ser expresado en moneda constante, es decir, contemplando el impacto inflacionario.