Se trata de un dato no menor si tenemos en cuenta el fallo de la Corte Suprema de esta misma semana (ver nota), que condenó a pagar las costas de la demanda a un trabajador que, justamente, inició un juicio por supuestos daños devenidos de un accidente in itinere y que no se presentó a corroborarlos, en los diferentes peritajes a los que fue citado.
Según el estudio de la UART, el preocupante aumento de la proporción de los originados en accidentes “in itinere” contrasta con la considerable disminución de los devenidos de enfermedades profesionales (EP). En efecto, los reclamos judiciales originados en siniestros ocurridos en el trayecto, se multiplicaron casi por 4 en los últimos 12 años, pasando de representar el 5,9% en 2004, al 21,6% en 2016. Las enfermedades profesionales, contrariamente, mostraron un descenso en la participación del total de juicios ingresados, pasando de ser el 32,5% al 21,4%, en el mismo período.
A su vez, es importante destacar que los accidentes in itinere, suelen tener un porcentaje de incapacidad superior al resto. De hecho, del total de fallecimientos indemnizados por el Sistema de Riesgos del Trabajo, el 45% corresponde a accidentes in itinere. Asimismo, en el 60% de los fallecimientos cubiertos por el Sistema hay un vehículo involucrado.
Focalizando el análisis en los Accidentes In itinere (IT), para los últimos 6 años (previo a 2010, no se disponen de los datos para realizar el análisis por provincia), se observa que el aumento de las demandas fue considerable en CABA, representando los accidentes in itinere el 28% del total de los juicios ingresados al año 2016.
Respecto de la cobertura de las Enfermedades Profesionales (EP) es importante tener presente que TODAS las enfermedades de origen profesional tienen respuesta dentro del Sistema. Si están en el Listado, cumpliéndose las condiciones allí señaladas, se cubren en forma automática y si no están en el Listado, siguiendo el procedimiento específico previsto en el Decreto 1278/00 a fin de demostrar su origen profesional, también tienen respuesta dentro del sistema. No es verdad que quedan enfermedades profesionales sin respuesta.
¿Cómo se corrige esta alta litigiosidad?
Entendemos que la Nueva Ley 27.348, impulsada por el Poder Ejecutivo con acuerdo de empresarios y sindicatos y aprobada con amplia mayoría también por la oposición, irá produciendo progresivamente una merma de los juicios por cuanto prevé corregir aspectos del proceso que lo hacen más rápido y transparente, entre ellos:
- Un procedimiento administrativo previo en las Comisiones Médicas, para evaluar las dolencias de las personas,
- La regulación de honorarios de los peritos en función del trabajo realizado, es decir, desacoplar esos honorarios del porcentaje que determinara la pericia,
- La utilización de la Tabla de Evaluación de Incapacidades (Baremo) prevista en la Ley 27.348, a fin de objetivar el porcentaje de incapacidad correspondiente a cada daño y que todos los que tengan la tarea de dirimir una controversia (en sede judicial o administrativa) utilicen la misma vara para todos los trabajadores.
Pero para que lo anterior entre en vigencia, es necesario que:
- Cada una de las provincias adhiera a la Ley Nacional. En CABA por no tener justicia laboral propia aún, las modificaciones tienen absoluta vigencia. Córdoba ya adhirió, provincia de Buenos Aires tiene media sanción y Mendoza está avanzando.
- La Justicia en sus diferentes instancias valide mediante sus fallos las previsiones de la Ley que tienden a abordar las causas de fondo: que es la disparidad de criterios jurisprudenciales que retroalimenta la conflictividad.