El pasado 4 de marzo del 2016, se presentó un Proyecto de Ley en la Cámara de Diputados de la Nación con el motivo de realizar una modificación a la Ley de Seguros (segundo párrafo al artículo 70 de la Ley 17.418), para que en los casos de responsabilidad civil, se libere a la aseguradora del deber de responder en los casos en que el tomador o asegurado provocó el siniestro actuando con dolo o culpa grave.
La iniciativa (ver proyecto completo) fue presentada por parte de los diputados del Frente para la Victoria (PJ), Ana Carolina Gaillard, Jorge Ruben Barreto, Lautaro Gervasoni y Juan Manuel Huss. Esta reforma que proponen los diputados “innova al incorporar expresamente la protección del tercero víctima o indefenso ante el hecho del asegurado o tomador irresponsable, facultando a la empresa aseguradora a dirigirse contra el mismo, pero después de cubrir al damnificado que padeció las consecuencias de su accionar”.
El texto quedaría redactado de la siguiente forma:
Artículo 70.- El asegurador queda liberado si el tomador o el beneficiario provoca el siniestro dolosamente o por culpa grave. Quedan excluidos los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias, o por un deber de humanidad generalmente aceptado. En los casos de responsabilidad civil, conforme lo dispuesto por el art. 68 de la Ley Nº 24.449, el dolo o culpa grave en la provocación del siniestro es inoponible a terceros damnificados, debiendo el asegurador resarcir los daños patrimoniales causados por el mismo, pudiendo accionar contra el asegurado o tomador posteriormente por repetición de lo que deba abonar como consecuencia del ilícito cometido.”
Entre sus fundamentos se informa que la obligación del seguro obligatorio es proteger a los terceros damnificados en siniestros viales, es decir, ponderar el derecho de las víctimas en accidentes tránsito y su resarcimiento legal. De lo contrario, no tendría sentido que se imponga legalmente la obligación de contar con seguro para que todo vehículo circule, dado que tal hipótesis implicaría avanzar sobre la autonomía de las personas, ya que cada uno, en principio, es libre de actuar de cualquier manera, asumiendo los riesgos del caso.
Por último, la iniciativa considera que es necesaria la modificación ya que, tal como está redactada la ley argentina “se vulnera el principio de igualdad que consagra nuestra Constitución en el artículo 16, al diferenciar entre quienes son damnificados por el hecho de un conductor negligente, de quienes lo son por uno «responsable», los últimos con derecho a la reparación de la empresa aseguradora, los primeros no”.
La iniciativa parlamentaria fue girada a las comisiones de Agricultura y Hacienda, Economía, y a la de Presupuesto y Hacienda.