En el Boletín Oficial con fecha del 4/11/2016, la SSN prohibió a la aseguradora Antártida Seguros a realizar actos de disposición respecto de sus inversiones, a cuyos efectos se dispone su inhibición general de bienes, debiéndose oficiar a las instituciones que corresponda, en la inteligencia de su debida toma de razón.
Asimismo, también se le impidió a realizar actos de administración respecto de sus inmuebles en orden a que deberá abstenerse de celebrar contratos de locación, mutuo y/o cualquier otro que pueda afectarlos. La Gerencia de Inspección labrará acta tomando razón del estado de ocupación de los inmuebles de la aseguradora.
La compañía quedó inhibida de realizar actos de administración respecto de sus relaciones de reaseguro, por lo que deberá abstenerse de producir innovación alguna que pueda significar una operatoria de corte de responsabilidad, de cut off, o cualquier otra equivalente que comporte la exclusión de la responsabilidad del reasegurador.
De esta manera, por un lado, se la notifica a Antártida Seguros que se rechaza el Plan de Regularización y Saneamiento. Por el otro, en la presente normativa se la emplaza a reintegrar el capital mínimo en el plazo de 30 días, en los términos de lo informado por la Gerencia de Evaluación en su informe de fecha 06/10/2016 y bajo apercibimiento de encuadrar su situación en las previsiones del Artículo 48, inciso b), del citado cuerpo legal.
Por último, en el plazo de 10 días, la aseguradora deberá presentar un rectificativo al 30/06/2016 del Estado de Capitales Mínimos y del Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar, en los términos de lo determinado por la Gerencia de Evaluación en su informe de fecha 06 de octubre de 2016.
La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas ordenadas en la presente normativa.