La SSN sigue firme con las sanciones a diferentes operadores del mercado. Este caso corresponde a Metropol Sociedad de Seguros Mutuos, a la cual se le prohibió realizar actos de disposición respecto de sus inversiones, por lo que se dispuso su inhibición general de bienes
La sanción responde a que tras presentar los Estados Contables cerrados al 30/09/2017, la Gerencia de Evaluación de la SSN determinó que dicho balance presentó un déficit de Capitales Mínimos de $ 38.794.846.
Tal situación deficitaria fue reconocida por Metropol Seguros y si bien ésta sostuvo que la misma es “totalmente coyuntural” y que se propone subsanarla con la presentación del Plan de Regularización y Saneamiento, lo cierto es que la aseguradora se encuentra inmersa en la situación prevista en la primera parte del Artículo 31 de la Ley N° 20.091 (recordemos que allí se prevé que cuando una aseguradora se encuentre dentro de ese supuesto, la SSN la debe intimar para que dé explicaciones en un plazo de 5 días hábiles; y según la índole y gravedad de la causal, la autoridad de control podrá intimar a la entidad para que corrija la situación en un plazo que no podrá exceder de 15 días hábiles o, para que presente un Plan de Regularización y Saneamiento, dentro de igual plazo, que deberá ser aprobado por la autoridad de control y cumplido en los plazos y condiciones que aquélla establezca).
En función a ello es que se adoptó tal medida, dada la situación deficitaria reconocida por la entidad en sus Estados Contables cerrados al 30/09/17. “La medida propuesta no requiere mayor análisis ni sustanciación”, se explica en los fundamentos de la norma.