El organismo que conduce Juan Bontempo volvió a hacer ajustes en el punto 35.8.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, el cual había sido recientemente modificado por la Res. SSN 39433. En particular, se adecua el inciso k a fin de incorporar como inversiones computables a los Pagarés Avalados emitidos para su negociación en mercados de valores de conformidad con lo establecido en la Resolución General CNV 643/2015. Vale decir que la misma definió normas para la negociación secundaria de pagarés y resuelve, entre otros puntos, que estos instrumentos financieros podrán ser negociados en Mercados registrados siempre que sean emitidos por PyMEs, por un monto mínimo de $100.000 o su equivalente en moneda extranjera, y con la cláusula «sin protesto».
Asimismo, por la presente Resolución de la SSN se modifican algunos aspectos sobre las condiciones para que los Fondos Comunes de Inversión que sean aprobados por el Comité de Elegibilidad de las Inversiones para las Compañías Aseguradoras y Reaseguradoras sean computables a los efectos dicho inciso k. A continuación, el texto definitivo sobre ese aspecto:
I) Fondos Comunes de Inversión PYME:
Al 30 de septiembre de 2015, los Fondos Comunes de Inversión PYME que destinen como mínimo el 60% de su patrimonio a inversiones elegibles en el marco del presente inciso.
Al 31 de diciembre de 2015, los Fondos Comunes de Inversión PYME que destinen como mínimo el 60% de su patrimonio a inversiones elegibles en el marco del presente inciso, y como mínimo el 15% de dicho patrimonio no sean cheques de pago diferido.
A partir del 31 de marzo de 2016, los Fondos Comunes de Inversión PYME que destinen como mínimo el 60% de su patrimonio a inversiones elegibles en el marco del presente inciso, y como mínimo el 35% de dicho patrimonio no sean cheques de pago diferido.
II) Fondos Comunes de Inversión abiertos para proyectos productivos de economías regionales e infraestructura:
Al 30 de septiembre de 2015, los Fondos Comunes de Inversión abiertos para Proyectos Productivos de economías regionales e infraestructura que destinen como mínimo el 30% de su patrimonio a inversiones elegibles en el marco del presente inciso (excluido cheques de pago diferido).
Al 31 de diciembre de 2015, los Fondos Comunes de Inversión Abiertos para Proyectos Productivos de Economías Regionales e Infraestructura que destinen como mínimo el 40% de su patrimonio a inversiones elegibles en el marco del presente inciso (excluido cheques de pago diferido).
A partir del 31 de marzo de 2016, los Fondos Comunes de Inversión Abiertos para Proyectos Productivos de Economías Regionales e Infraestructura que destinen como mínimo el 60% de su patrimonio a inversiones elegibles en el marco del presente inciso (excluido cheques de pago diferido).
III) Las inversiones que realicen las entidades aseguradoras y reaseguradoras en Fondos Comunes de Inversión sólo serán computadas por el proporcional del patrimonio que dicho Fondo Común de Inversión haya invertido adecuadamente conforme los parámetros mencionados anteriormente.
A tal efecto, el Comité de Elegibilidad de Inversiones para las Compañías Aseguradoras y Reaseguradoras determinará el porcentaje de cumplimiento para cada Fondo Común de Inversión según la última información de la cartera suministrada por la CNV antes de la fecha de cierre de cada Estado Contable.