La Superintendencia de Seguros de la Nación con fecha del 10/09/2015 resolvió sancionar a Liderar Compañía General de Seguros S.A. con un apercibimiento.
Debido a que las inversiones, de la compañía, en instrumentos que financien proyectos productivos o de infraestructura (conforme el punto 35.8.1. inciso k) del Reglamento General de la actividad Aseguradora) ascendían a un 3,04% del total de sus inversiones. Pero la aseguradora no cumplió en tiempo y forma con lo establecido en el inc. k) por lo que resolvieron encuadrar «prima facie» la conducta de la entidad en los términos del Artículo 58 de la Ley N° 20.091.
Seguido de esto, la entidad reconoció el incumplimiento al 30/06/2013, de lo establecido en el punto 35.8.1, inc. k) del reglamento.