RESOLUCIONES 46/2018 y 47/2018.-
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo aprobó dos normas con importantes cambios en la operatoria prevista hasta ahora, incluyendo el proceso de notificación de novedades sobre contratos que a diario remiten las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) .
La primera de ellas es la Res. SRT 46/2018 (con sus correspondientes Anexo I y Anexo II), por medio de la cual se pondrá a disposición una nueva herramienta digital a través de la cual las ART deberán gestionar la afiliación de empleadores.
A esos fines, se creó el servicio “POLIZA DIGITAL DE RIESGOS DEL TRABAJO”, que entrará en vigencia el 1° de agosto de este año, en reemplazo de la actual “Solicitud de Afiliación”.
Según explicaron desde el organismo, el mismo “permitirá simplificar y desburocratizar este proceso, además de bajar los costos del sistema”. Ello incluye a todos los aspectos relacionados con las altas, bajas y modificaciones de contratos, añadiendo asimismo las regulaciones correspondientes a los contratos de personal de casas particulares.
El acceso a esta plataforma electrónica podrá realizarse a través de la herramienta “eServicios SRT”, disponible en la página web de la AFIP. Allí, el empleador y la aseguradora podrán concretar su vínculo contractual en un formato que reemplaza al tradicional, que se realiza en papel.
El nuevo formato permite la validación de los datos cargados por las ART en tiempo real y reduce los plazos en la confección del contrato como así también en su declaración a la SRT, buscando ello, el empleador podrá consultar a través del organismo de control qué ART se encuentran interesadas en avanzar con el proceso de cotización y cobertura para los trabajadores a su cargo.
Lo que resulta importante destacar es que en la norma se hace permanente referencia al canal comercial de la ART como sujeto interviniente en la operatoria. Lo que resta saber, y se sabrá con el correr del tiempo a medida que se avance en la puesta en marcha de la misma, es de qué manera el Productor Asesor podrá garantizarse tal intervención.
Además, en paralelo a la Póliza Digital, la SRT pondrá a disposición el Certificado de No Objeción (CNO), que permitirá al empleador gestionar la baja de la ART contratada y quedar en condiciones de realizar un traspaso a otra aseguradora. “Este proceso tiene el doble efecto de otorgar transparencia al trámite y otorga al empleador la posibilidad de gestionar su cobertura”, aclararon desde la SRT.
Por otro lado, y de forma complementaria, la Res. SRT 47/2018 –en este caso con vigencia a partir del 1° de septiembre/18- pondrá en funcionamiento otros dos aplicativos:
1) La Solicitud de Cotización, que permite al empleador generar un pedido de cotización a una ART y obtener la respuesta en tiempo real.
2) La Consulta Electrónica de Oferentes, que funciona como “enlace” entre los deseos de cotización de cobertura por parte de un empleador y todas las ART que están dispuestas a responder esa demanda.
Esta es la norma que más ruido ha generado en el mercado, en particular en las cámaras que nuclean a los Productores Asesores de Seguros, por las implicancias que puede traer aparejada al canal de PAS y broker que son los que traccionan la mayor cantidad de estas operaciones, toda vez que se abre el grifo a una opción para que las empresas puedan contratar una ART, sin la necesidad de un intermediario.
Para eso es que, por esta Resolución, se creó el servicio “APLICATIVOS DE AYUDA A LA COTIZACIÓN”, el cual estará disponible para los empleadores en “eServicios S.R.T. – Sistema de Ventanilla Electrónica”, ingresando en el sitio web de la AFIP con su C.U.I.T. y Clave Fiscal.
El mismo contará con dos aplicativos destinados a efectuar consultas sobre cobertura y cotizaciones, y constituirá un canal de comunicación fehaciente entre los empleadores y las ART.
Por ello, estas últimas deberán disponer de una estructura que le permita atender y dar respuesta en tiempo y forma a las consultas y solicitudes de cotización que reciba desde el mismo.
Tanto los aplicativos “SOLICITUD ELECTRÓNICA DE COTIZACIÓN (SEC)” y “CONSULTA ELECTRÓNICA DE OFERENTES (CEO)”, que forman parte del servicio “APLICATIVOS DE AYUDA A LA COTIZACIÓN”, son de utilización obligatoria para todas las ART. Pero hay que destacar que no resultan obligatorios para los empleadores.
El primero de ellos (aplicativo SEC) permite a un empleador comunicarse con una ART -de su elección- a la vez, para solicitar cotización para la cobertura de los riesgos del trabajo del personal a su cargo. Podrá ser utilizado por un empleador a una misma ART, una vez cada 180 días, pudiendo realizar en ese plazo una solicitud a una ART diferente.
Los plazos de respuesta son exiguos. Puntualmente, las ART tendrán 5 días hábiles para contestar, a través del mismo aplicativo, la solicitud de cotización recibida. Transcurrido el plazo mencionado sin que medie respuesta, la ART quedará automáticamente incursa en incumplimiento, pudiendo ser sometida al procedimiento de comprobación y juzgamiento que determina la normativa vigente.
Por otro lado, el aplicativo CEO es una herramienta que permite a un empleador comunicarse con todas las ART, para consultarles si se encuentran interesadas en avanzar con el proceso de cotización y cobertura de sus riesgos del trabajo. También podrá ser utilizado por los empleadores una vez cada 180 días, y las ART tendrán un plazo de 5 días hábiles para aceptar o rechazar las consultas recibidas. Transcurrido ese plazo, quedará automáticamente inhabilitada la posibilidad de ingresar una respuesta.
Desde la Superintendencia de Riesgos del Trabajo explicaron que el objetivo de estos nuevos aplicativos, y así lo sostienen los considerandos de la norma, es el de garantizarle a ciertos sectores económicos el acceso a una cobertura por parte de las ART que, bajo la modalidad actual, debido a las condiciones de riesgo de tales sectores son generalmente evitados por parte de las aseguradoras sin constancia fehaciente de tal respuesta, ya que recordemos las ART están obligadas a tomar una solicitud de afiliación.