La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales implementa el Registro Nacional «No Llame», el cual recordemos que fue creado por la Ley 26.951 y reglamentado luego por el Decreto 2501/14 (ver nota).
Se trata de una medida de impacto en aquellas empresas que suelen contactarse con clientes (efectivos y/o potenciales) a través de, por ejemplo, call centers, algo de práctica común en el mercado financiero, incluyendo a compañías de seguros, bancos, tarjetas de crédito, entre otros.
En la presente Disposición de la DNPDP, que ejerce como autoridad de aplicación, se aprueba el procedimiento para efectuar la inscripción y baja ante dicho registro, como así también el procedimiento para la descarga de la lista de inscriptos al mismo. Se incluye asimismo el formulario «Certificado C06 – Certificación de Requisitos de Obligados por el Registro Nacional No Llame – Ley N° 26.951».
Por otro lado, se crea el Registro de Infractores a esta ley, donde se organizará y mantendrá actualizado, un registro de los responsables de los incumplimientos de las obligaciones que emanan de la misma, y se deberá hacer constar, en el legajo que se instrumente al respecto, la calidad de la falta cometida, la sanción aplicada, el grado de su acatamiento, los recursos planteados, la decisión final recaída, la calidad de reincidente y todo otro elemento de juicio que sea de interés para la DNPDP. Al respecto, se señala que «resulta conveniente que se organice y mantenga actualizado un registro de los responsables por incumplimiento a las obligaciones establecidas en la presente medida, en particular con el objeto de establecer antecedentes individuales para la evaluación de la cuantía de las sanciones, especialmente respecto del rubro reincidencia».
Quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios utilizados como medio de contacto los servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades, no podrán dirigirse a ninguno de los inscriptos en el Registro Nacional No Llame y deberán consultar la lista de inscriptos proporcionada por la autoridad de aplicación con una periodicidad de 30 días correspondiendo a la Autoridad de Aplicación determinar el procedimiento para dicha consulta», se explica en la presente norma.