La última reforma sobre Riesgos de Trabajo (Ley 27.348), aprobada hace dos años, resultó un poderoso instrumento para detener la escalada en la litigiosidad, que amenazaba la competitividad del sistema laboral argentino en general y a la continuidad del sistema de Riesgos del Trabajo, en particular.
Tal es así que, para fines de 2018, el nuevo procedimiento permitió que la litigiosidad por riesgos del trabajo disminuyera 40%, con lo cual se está dando una satisfactoria respuesta a uno de los aspectos más críticos del sistema: el flujo de nuevos juicios. Según se publica en el Boletín de la UART, el ingreso de nuevas demandas judiciales se desaceleró notablemente por la posibilidad de resolver los casos en las Comisiones Médicas, como instancia administrativa obligatoria previa al inicio de acciones judiciales y por la adecuada aplicación del Baremo, como instrumento de medición de las incapacidades sobrevinientes a un accidente y por el aumento de las prestaciones dinerarias, entre otras medidas. Sin duda, fue un acierto.
La reforma moderó así el ingreso de nuevos juicios pero, lamentablemente, todavía no surtió efecto sobre el stock acumulado. De hecho, es el gran pendiente debido a que la Justicia no dio aún cumplimiento a esta parte específica de las previsiones de la reforma. Actualmente, el stock de juicios acumulado, aproximadamente 300 mil, sigue constituyendo una alarma creciente ya que, de no cumplimentarse lo pendiente de la reforma, el pasivo contingente superaría los dos años de recaudación total del sistema. En vistas a la gravedad del crecimiento de tal pasivo, resulta inexplicable la demora en la constitución de los Cuerpos Médicos Forenses por parte del Poder Judicial.
Según art. 2 de la Ley 27.348, estos Cuerpos debieran estar integrados por profesionales especializados en la utilización adecuada del Baremo y seleccionados por concurso, cuyos honorarios estén desacoplados del monto de la sentencia. La falta de cumplimiento de tal previsión legal, sigue generando un adicional pericial, que a febrero de 2018 era de más de 17 puntos de incapacidad, y apunta al corazón mismo del sistema de cobertura de riesgos de trabajo amenazan do su sustentabilidad. Se encienden, así, fuertes señales de alarma que limitan la virtuosidad de una herramienta legal que puede señalarse sin temor a equivocarse, como uno de los hechos más destacados impulsados en la renovación en materia laboral.
Adicionalmente, la aplicación de tasas judiciales astronómicas (que superan ampliamente cualquier rendimiento financiero, local y en el mundo) empeora la coyuntura y agrava notable mente el peso de tal stock judicial. Concretamente, en CABA se utiliza la tasa activa efectiva anual, actualmente en 70% (en noviembre alcanzó el 130%). La lógica indica la necesidad de equiparar rendimientos de inversiones, con ajustes de pasivos, de lo contrario o aumentan las alícuotas o colapsa el sistema. En tal sentido, el fallo de la CSJN en el caso BONET, C/ EXPERTA ART da cuenta de los excesos en la aplicación de las tasas de actualización que se dan en la Justicia.
En este escenario, de costos y pasivos contingentes, no es menor la falta de prima técnica que permita cubrir los incrementos y ajustes automáticos de las prestaciones dinerarias (que superan ampliamente los incrementos salariales, tanto en el ámbito administrativos como judicial por la aplicación de tasas de interés muy superiores a la evolución de los sala rios) y los mayores costos de las prestaciones médicas y en especie y de la prestación de servicios en general regulada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).
Asimismo, otro de los aspectos vinculados a la reforma, aún pendiente, es la adhesión a la ley por parte de la Provincia de Santa Fe, que sigue imantando juicios con una litigiosidad incesante y creciente.
Resumiendo, es preciso seguir trabajan do en los aspectos virtuosos para no retroceder en el importante camino recorrido.
De acuerdo a lo publicado en el Boletín de la UART, estamos ante un sistema que en más de 22 años de vigencia generó resultados incontrastables: la ampliación de cobertura a más universos, sucesivas mejoras de las prestaciones dinerarias y considerables bajas de accidentes (-46%)y fallecimientos (-73%) gracias a una labor continua en prevención y un alto nivel de satisfacción en servicios de empleadores y trabajadores.
En 2019 tenemos cifradas las esperanzas para que los pendientes se concreten. Como Cámara y en línea con mejorar la competitividad de las empresas y atención de trabajadores, siempre pugnamos por bajar costos espurios, tales como todos aquellos que se generan al amparo de la litigiosidad, por eso insistimos en la necesidad y la urgencia de abordar también esta otra cara de la litigiosidad, que es el stock de juicios cumpliendo lo previsto en la Ley 27.348. Son decisiones que resultan impostergables para el sostenimiento de un sistema valorado por más de 1 millón de empleadores afiliados y 10 millones de trabajadores cubiertos.