La “Súper” de Seguros emitió la presente circular en relación a los principios y recomendaciones para propiciar un adecuado Gobierno Corporativo en las aseguradoras y reaseguradoras. Es puntualmente a los fines de realizar aclaraciones sobre lo dispuesto en el Artículo 7° sobre “Disposiciones transitorias” de la Res. SSN 1119/2018.
Entre otros puntos, se reitera que la designación de un Director Independiente, como mínimo por cada entidad supervisada, será exigible a todas las entidades aseguradoras y reaseguradoras a partir del 31 de marzo de 2019.
Se aclara al respecto que en el supuesto de que uno de los miembros del Órgano de Administración designados y en funciones ya cumpla con los requisitos de independencia (Punto 4.3. del Anexo del Punto 9.1.3. del R.G.A.A.), no resultará necesaria una nueva designación como tal del sujeto en cuestión.
Con relación a las aseguradoras y reaseguradoras locales que revistan el carácter de sucursales de sociedades extranjeras, y a los efectos de dar cumplimiento con el presente requisito, deberán suscribir una Declaración Jurada mediante la cual declaren e informen que su Casa Matriz posee al menos un Director Independiente en su Órgano de Administración.
Por otro lado, desde la SSN hacen saber que ya se encuentra disponible en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) el TAD- Declaración Jurada de Aptitud y Antecedentes, y el TAD – Actualización de Datos de Aseguradoras y Reaseguradoras.
La norma incluye un Anexo con el modelo de “Declaración Jurada”.