El lunes 28 de enero/19, la Asociación Argentina de Productores Asesores de Seguros (AAPAS) envió una carta al Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), a fin de solicitar una reunión para dar a conocer las circunstancias que están viviendo algunos Productores con domicilio en el ámbito bonaerense con inspectores del órgano de control. En ese marco, aprovechó la misiva para sentar posición y aclarar cualquier situación derivada de la actividad de intermediación y de la cobranza de premios.
Si bien es un tema sobre el cual AAPAS ya había realizado gestiones, y la AFIP había dado el visto bueno respecto a que los Productores Asesores de Seguros matriculados no se encuentran alcanzados por la obligatoriedad de contar con dispositivos de tipo «POSNET» en sus establecimientos (ver nota), lo cierto es que recientemente se han verificado casos de PAS que residen en la Provincia de Buenos Aires que han sido intimados –en este caso por ARBA– a los fines de que se adecúen a lo establecido en el art. 10 y subsiguientes de la Ley 27.253.
Recordemos que ese apartado, entre otras cuestiones, prevé que “los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, deberán aceptar como medio de pago transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios que el Poder Ejecutivo nacional considere equivalentes”.
Desde AAPAS, tal como se hizo ante la AFIP en el 2015, reitera que la actividad desarrollada por los Productores Asesores de Seguros, no se subsume bajo ninguno de esos supuestos, sino que “consiste en acercar a las partes, asegurado y asegurador, a los fines de que celebren contratos de seguro, quedando el Productor Asesor vinculado a los contratantes en los términos de la Ley 22.400, pero sin participar como parte del vínculo asegurativo”.
Por ello, la facturación del servicio y la percepción de los importes por los medios electrónicos de pago –por ejemplo, los tipo POSNET–, es una actividad que debe ser desarrollada por aquel que vende el servicio de forma masiva, o sea el asegurador.
Tal como se aclaró desde la Asociación, la retribución de los Productores es, de acuerdo al marco normativo argentino, la comisión que percibe de las compañías de seguros, que resultan ser comerciantes por imposición normativa. “En ningún caso la “comisión” es la venta de un servicio realizada de manera masiva y/o a un consumidor final, sino que se reduce a la retribución que se recibe y se factura, en todos los casos, a los aseguradores autorizados por la Superintendencia de Seguros de la Nación”, se explica en la carta dirigida a ARBA, la cual ingresó formalmente al organismo por Mesa de Entradas.
Como se dijo, en esa misiva se hizo referencia a las gestiones realizadas a mediados del 2015 por este tema ante la AFIP, la cual tras ello publicó una nota aclaratoria en el portal del organismo, desterrando cualquier duda al respecto (ver pdf adjunto).