Normas y Proyectos SSN

Fondo Fiduciario de las ART: definen nuevas pautas para su recomposición

Foto: Telam

RESOLUCIÓN SSN 507/2020.-

El 2020 ha sido un año muy complejo para las ART, con problemas que ya se arrastraban previo a la pandemia, a lo que sumaron las implicancias negativas del Covid-19, tanto en lo que se refiere a la caída de actividad económica y cierre de empresas y comercios, como a la obligación de atender casos por coronavirus (a partir del DNU 367/2020 se lo consideró como enfermedad profesional no listada, para los trabajadores esenciales), que al cierre del año pasado superaban los 200.000.

Es por ello que desde el mercado vienen reclamando el refondeo del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales, que se destinó a solventar los gastos de derivados de la atención de infectados, ya que los $ 5.000 millones que lo constituían al inicio de esta pandemia ya han sido largamente superados. Ello se explica en la extensión imprevisible del Covid-19 y a la gran cantidad de actividades que se cubrieron, a partir de la incorporación de la declaración de esenciales y/o exceptuados.

En ese marco, por la presente, la SSN modifica la Resolución 358/2020 que regula lo relativo al volumen de casos acaecidos que deben ser imputados al referido Fondo Fiduciario y las solicitudes de recomposición de las erogaciones que se hayan realizado las ART.

Y a su vez, se reglamenta el mecanismo mediante el cual se instrumentará la compensación de resultados. Para ello se aprobaron dos procedimientos:

  • Procedimiento reglamentario para la recomposición del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales a las entidades que operan con la cobertura de riesgos del trabajo; y
  • Procedimiento reglamentario de la recomposición y compensación del FFEP.

El detalle de los mismos se incluye en Anexo I y Anexo II a la presente, respectivamente.

Finalmente, y no por ello menor, se decide suspender desde el 1° de enero de 2021 y hasta 31 de diciembre de 2021 el giro de fondos de lo recaudado por cada ART a la cuenta de administración fiduciaria común.