Normas y Proyectos SSN

Final anunciado: revocan autorización para operar a Boston Seguros

RESOLUCIÓN SSN 335/2024.-

El desenlace de la película se veía venir. Y el final de la misma, lejos de sorprender, terminó siendo anunciado. Tras una seguidilla de sanciones debido a fuertes irregularidades, la Superintendencia de Seguros de la Nación le bajó el pulgar a Boston Seguros y le revocó la autorización para operar en seguros.

En ese marco, se le prohibió a la aseguradora realizar actos de administración respecto de sus Disponibilidades, a cuyos fines se dispuso la Inhibición General de Bienes (que ya pesaba sobre la misma) para alcanzar la totalidad de sus cuentas bancarias incluyendo las cuentas corrientes. Al respecto, la misma no podrá mantener en el rubro Caja importe superior al Fondo Fijo que a la fecha haya aprobado, por lo que cualquier saldo que lo exceda debe ser ingresado en cuenta bancaria a su nombre, dentro de las 24 horas hábiles.

A su vez, se le hace saber a los miembros de los Órganos de Administración y Fiscalización de Boston Seguros que la referida revocación de la autorización para operar implica su disolución automática y su inmediata liquidación forzosa, conforme lo previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley 19.550. Ante ello, deberá abstenerse de celebrar actos de disposición de sus bienes como también los de administración que se le prohíben, hasta tanto esta Superintendencia de Seguros de la Nación asuma su liquidación, bajo apercibimiento de incurrir en las responsabilidades que pueda caberle según las normas penales y las que corresponden a su régimen societario.

Tal como prevé la Ley 20.091, esta medida es recurrible legalmente, y el eventual recurso de apelación deberá presentarse de manera física o virtual ante la Subgerencia de Sumarios de la SSN.

 

Fundamentos de alto impacto

A través de diferentes normas, la SSN ya le había prohibido a la aseguradora celebrar nuevos contratos de seguros y se le inhibieron los bienes, por lo que tenía vedado realizar actos de administración respecto de sus inmuebles, debiendo abstenerse de celebrar contratos de locación, mutuo y/o cualquier otro que pueda afectarlos, y respecto de sus relaciones de reaseguro, debiendo abstenerse de producir innovación alguna que pueda significar una operación de corte de responsabilidad, de cut off, o cualquier otra equivalente que comporte la exclusión de la responsabilidad del reasegurador.

Según se explica en los considerandos de la presente resolución (son un total de cinco hojas que detallan todas las irregularidades), la aseguradora, a más de haberse sustraído a la obligación de honrar sus compromisos con asegurados y damnificados, en el marco de una situación financiera deficitaria que se le determinara, «se puso de manifiesto con severas irregularidades en materia de registraciones, contabilidad, movimiento de fondos, gestión administrativa y control interno, de suerte tal que a esta altura el desorden acreditado implica que se ha colocado en una situación de marginalidad normativa con la consiguiente imposibilidad de determinarse su real posición frente a las relaciones técnicas que le son exigibles».

La compañía registró demora en el cumplimiento de sus obligaciones de pago de montos de condena derivados de sentencias judiciales firmes, con la gravedad que dicha circunstancia conlleva para sus asegurados, al tiempo que registró un sin número de cheques rechazados por falta de fondos y pedidos de quiebra y/o liquidación forzosa en el marco de la Justicia Nacional de Primera Instancia en lo Comercial.

Como se dijo, esto llevó a que en marzo pasado, se le prohibiera a Boston Seguros a realizar actos de disposición respecto de sus inversiones, a cuyos efectos se dispuso su inhibición general de bienes. Y tan solo un mes después, en abril/24, habiéndose advertido irregularidades en la administración, se dispuso respecto de la aseguradora la prohibición de celebrar nuevos contratos de seguro. Vale remarcar que ambas resoluciones fueron confirmadas por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

Tras ello, como si fuera poco, «tuvieron lugar nuevos encuadres e imputaciones que obedecieron a nuevas demoras e incumplimientos en el pago de condenas judiciales firmes y liquidaciones de siniestros». Y en la revisión de los juicios impagos se detectaron reservas insuficientes correspondientes a siniestros reclamados administrativos, como así también incumplimientos normativos con respecto al registro de actuaciones judiciales.

La SSN, por otro lado, advirtió casos con incumplimiento de la normativa vigente en el registro de actuaciones judiciales, poniendo en evidencia un ocultamiento de pasivos, encontrándose 97 juicios (77% de los casos examinados) impagos y con fecha de sentencia de segunda instancia anterior al 31/12/2023.

Del análisis en la constitución de las Reservas Técnicas, se comprobaron reservas en defecto de las Pautas Generales para la Valuación de Siniestros Pendientes y en incumplimiento a la correcta valuación de siniestros y reclamos administrativos, evidenciándose una subvaluación del pasivo por parte de la compañía, lo que implica que no haya certeza sobre la integridad de sus registraciones.

«En esa misma línea se profundizó sobre los fondos destinados para el pago de las sentencias informadas por la entidad, advirtiéndose alquileres y venta de inmuebles, donde la Gerencia de Inspección relevó inconsistencias de fechas, conceptos, documentos respaldatorios y tipo de cambio, a la vez que pudo acceder a un acta de asamblea que refleja que la propia aseguradora manifiesta atravesar una situación económica financiera vulnerable», amplía la SSN.

En las cinco hojas de los considerandos, se alerta que además de los incumplimientos de pago y demoras respecto de los compromisos con sus asegurados y damnificados, se observaron graves irregularidades en materia de registraciones, contabilidad, movimiento de fondos, administración y control interno que afectan la integridad y confiabilidad de las registraciones contables.

«La conducta desplegada por Boston Seguros para con sus asegurados en las liquidaciones y pago de los siniestros, resulta inadmisible puesto que se demostró un patrón de incumplimiento sistemático, reiterado y prolongado en el tiempo«, se detalla, viéndose cómo la aseguradora incumplió con su obligación principal que consiste en el pago de los siniestros en tiempo y forma.

A su vez, se demostró que la aseguradora se colocó en una situación de marginalidad con respecto a toda la normativa legal y reglamentaria, en materia de registraciones, contabilidad, movimiento de fondos y administración, con la consecuente imposibilidad de otorgarles veracidad a sus estados contables y tener certeza de su situación frente a las relaciones técnicas que le son exigibles, todo lo cual refleja «una total falta de seriedad en la gestión administrativa de la aseguradora y deficiencias en el pasivo, afectación de su contabilidad, de modo que ésta carece de integridad y consecuente valor».

Por ello, la gravedad de los incumplimientos e irregularidades imputadas y acreditadas en el presente sumario, configuran un ejercicio anormal de la actividad aseguradora y una disminución de la capacidad económica-financiera que impone aplicarle la máxima sanción, es decir, la revocación de la autorización para operar como aseguradora.

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