Sentando un importante precedente en jurisprudencia laboral, el juzgado interviniente eximió de toda responsabilidad a la empresa empleadora y a la compañía aseguradora PROFRU, en el juicio expte.: JNQLA3 468542/2012 «Colihuinca Collipal Domingo S. C/ La Inversora S.A Y Otro S/ Accidente De Trabajo Con Art», fallando con rechazo total de la demanda por lesiones e incapacidad y reconociendo por intermedio del perito médico interviniente que las mismas fueron producidas por enfermedad preexistente, tal como expresa el último comunicado de la aseguradora.
La demanda fue iniciada contra La Inversora SA, empleadora, y contra Productores de Frutas Argentinas ART SA (en rigor, Productores de Frutas Argentinas Coop. de Seguros Ltda.), garante de la empleadora, a fin de que se reconociera en instancia judicial la incapacidad laboral padecida por el demandante, quien reclamaba en consecuencia la indemnización que considerara correspondiente con su real estado de salud laboral.
En la misma el demandante relató que el 14 de junio de 2011 mientras se encontraba cortando madera seca sintió un fuerte tirón en el brazo y hombro derechos. Fue asistido clínicamente, le practicaron estudios y le indicaron sesiones de kinesioterapia hasta que fue dado de alta sin secuelas, declarando que ese resultado no se condice con su
verdadera incapacidad.
Por su parte Productores de Frutas Argentinas Coop. de Seguros Ltda contestó y rechazó la demanda afirmando que se encontraban frente a una enfermedad inculpable por la que no tenían obligación de responder, efectuando consideraciones médicas sobre las tendinitis y ofreciendo prueba. Asimismo la empleadora La Inversora SA contestó la demanda y efectuó las negativas de rigor desconociendo y ofreciendo prueba.
La pericia médica fue determinante en este caso. El perito médico interviniente describió las consideraciones médicas y los análisis practicados afirmando que en los estudios por imágenes aparecen severos signos de enfermedad degenerativa de larga data y que globalmente la limitación funcional encontrada y la sintomatología no guardaban relación con el hecho puntual del accidente, concluyendo que no hubo secuelas valorables.
En tal sentido la Corte Nacional sostuvo que: “corresponde reconocer validez a las conclusiones de los peritos para la decisión de aspectos que requieren apreciaciones específicas de su saber técnico, de las que sólo cabría apartarse ante la evidencia de
errores manifiestos o insuficiencias de conocimientos científicos”, y por lo tanto rechazó la demanda interpuesta por Domingo Colihuinca Collipal en contra de Productores de Frutas Argentinas Coop. de Seguros Ltda. quedando las costas a cargo de la actora vencida.
Este tipo de fallos crea un importante precedente frente a la cantidad de demandas infundadas y fraudulentas que se realizan en el ámbito del riesgo de trabajo.