Con el avance de la tecnología, estiman que a finalizar este año a nivel mundial se habrán vendido unos 40.000 drones, cifra que se elevará a 125.000 unidades hacia 2020, según estimaciones de la Association for Unmanned Vehicle Systems Internacional. En 10 años generarán unos 100.000 puestos de trabajo a nivel global, tal como señala una nota de El Cronista Comercial.
Estos vehículos no tripulados, tendrán un valor comercial en cuanto a las líneas personales y comerciales que cubren riesgos de la propiedad. En el caso de que «si tenés una propiedad horizontal para vender, vas a usar un drone para fotografiarla; si querés mensurar un campo, vas a usar un drone para marcarlo», comenta Martín Elizalde, founding partner de Foresenics, una firma que combina el conocimiento legal sobre temas de tecnología.
En otros países, como los Estados Unidos hay varias propuestas pensadas en estos vehículos. Por caso, Costello Insurance ofrece coberturas a aquellas personas que utilizan drones con fines comerciales.
A partir de noviembre los cambios normativos abrirán nuevas oportunidades. «La regulación le encarga la responsabilidad en cabeza de quien opera el drone. A partir de noviembre, habrá dos normas con las cuales las aseguradoras van a tener que ponerse al día», comenta Elizalde.
Por un lado, el abogado se refiere a la regulación 20 de 2015 de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales. «El éxito comercial del drone va a depender de que pueda aumentar su autonomía. Si mejora, es más grave aún para la privacidad. El tema es que estos vehículos, al no estar muy regulados, son muy riesgosos». Según la regulación 20, los drones no podrán recolectar datos, a no ser que lo hagan a partir de un acto público, que lo contrate un particular para un evento privado o lo haga el Estado Nacional.
En este sentido, va a regir la resolución 527, por la cual se aprueba el Reglamento Provisional de los Vehículos Aéreos no Tripulados (Vant). «Las aseguradoras la van a tener que tomar en cuenta al pie de la letra en caso de accidente. Según la reglamentación, por ejemplo, el piloto tendrá que tener como mínimo 16 años; deberá contar con un certificado de aptitud psicofísica y el vehículo, asimismo, tendrá que estar registrado», agrega el especialista.
Por otro lado, la reglamentación establece una altura aérea máxima, que no puede superar los 122 metros. «Asimismo, los pilotos tienen que estar siempre en contacto visual con el drone. Las aseguradoras van a tener que tener esta reglamentación incorporada a las pólizas porque todas las exenciones de seguros, la mayor parte, van a venir de incumplimiento de esta norma», agrega.
La única manera de que comiencen a cumplir es que los aseguradores no empiecen a pagar una vez que aseguren el producto. Va a ser un buen controlador», concluye Elizalde.