La SSN modificó diversos apartados del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, específicamente lo que hace al punto 69.1 y su anexo, donde se determina el requerimiento de Información Estadística que deben presentar las aseguradoras.
Esto se debe a que, como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución SSN 118/2019, de febrero del año pasado, se dispuso que los Estados Contables correspondientes a ejercicios económicos completos o periodos intermedios deberán presentarse expresados en moneda homogénea. Al respecto, se había dispuesto al mes siguiente que la aplicación de la presentación de los Estados Contables en moneda homogénea será de efectiva aplicación obligatoria para el Estado Contable Anual correspondiente al 30 de junio de 2020 y siguientes.
Ello conllevó a modificar el “Sistema de Información de las Entidades Supervisadas” (SINENSUP y SINENSUP / REASEGUROS) y en los «Planes de Cuentas Uniformes» de Aseguradoras y Reaseguradoras necesarias para la presentación de Estados Contables Ajustados por Inflación.
Debido al contexto de pandemia actual, en ese sentido, este año se aprobaron las prórrogas de las presentaciones de los Estados Contables del 31 de marzo y 30 de junio de 2020, respectivamente. En ese marco, por la presente, se resolvió modificar las fechas límite de presentación de información contenida en dicho apartado del RGAA, a fines de establecer dichos vencimientos en función de la presentación de los Estados Contables Trimestrales.
Esto, a su vez, conlleva a modificar las validaciones previstas en el referido apartado, y a su vez incorporar las validaciones de los datos al Anexo correspondiente al Punto 69.1.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora en cuestión.