Normas y Proyectos SSN

Es oficial: los PAS no deberán registrar más las operaciones de pólizas digitales

RESOLUCIÓN SSN 716/2019.-

Finalmente, este lunes 12/8/19 se publicó en el Boletín Oficial la norma que el propio Superintendente de Seguros había adelantado dos meses atrás que se iba a hacer realidad. Se trata de la Resolución  SSN 716/2019, por la cual se exime a los Productores Asesores de Seguros de la registración en el Libro de Operaciones de las pólizas digitales, puntualmente aquellas que son informadas por las aseguradoras a la SSN a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Una medida lógica, que deviene de la modernización del organismo, y que tiende a evitar duplicidades y simplificar las registraciones de las operaciones de seguros que deben realizar los PAS y brokers en virtud de la implementación de herramientas digitales (por ejemplo, seguro automotor, cauciones aduaneras, ART y Vida Obligatorio).

Las operaciones de seguros en las que haya intervenido un Productor Asesor de Seguros o una Sociedad de Productores de Seguros, que no estén alcanzadas por el régimen de remisión de información implementado por la SSN a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), deben ser volcadas en el libro de Registro de Operaciones de Seguros del intermediario interviniente”, establece uno de los artículos de la flamante norma.

En ese sentido, se dispone que las aseguradoras que informen las operaciones de seguros a la SSN vía Sistema GDE, deberán proveer en relación a estas operaciones al Productor Asesor de Seguros o a la Sociedad de Productores de Seguros interviniente una serie de datos. A saber: constancia de la emisión, modificación y/o anulación de las pólizas en las que haya intermediado; y el listado mensual de la emisión, modificación y/o anulación de las operaciones del mes calendario anterior. Esa información y/o documentación podrá ser proporcionada a través de medios digitales.

Finalmente, se establece que las compañías de seguros deberán informar a los PAS y a las Sociedades de Productores de Seguros con los que intermedia, si sus operaciones de seguros se encuentran alcanzadas por el régimen de remisión de información implementado a través del Sistema GDE.

Naturalmente, las operaciones de seguros en las que haya intervenido un Productor o broker y que no estén alcanzadas por dicho régimen de remisión de información vía GDE, deberán ser volcadas en el libro de Registro de Operaciones de Seguros del intermediario interviniente.