Normas y Proyectos SSN

Es oficial: la SSN no autorizará la apertura de nuevas ART

Foto: SSN

RESOLUCIÓN SSN 30/2022.-

Era un tema que se venía manejando con mucha “rosca”, con connotaciones técnicas, políticas y comerciales. Donde la pandemia jugó un rol protagónico, al sumar muchos kilos a una mochila ya de por sí muy pesada que venían cargando las ART del sistema.

Pese a ello, había una lista considerable de operadores que venían avanzando a paso firme en todos los requerimientos administrativos y legales para ser autorizados y entrar el negocio de Riesgos del Trabajo, y sumarse así a la veintena de compañías -ART y mutuales- que hoy comercializan el ramo.

Cada trámite se dilataba, pero las expectativas eran positivas. Hasta el día de hoy, porque en el Boletín Oficial se publicó la resolución por la cual la SSN puso un freno no solo al tratamiento de nuevas entidades que soliciten autorización para operar, sino que a su vez suspendió la tramitación de los pedidos de autorización que se encuentren en curso. Para ambos casos, en principio, es por el término de 180 días.

Esto es un revés importante para Mercantil Andina, Paraná y Boston Seguros, que ya tenían la mayor parte del expediente avanzado, listado al que hay que sumar a SMATA, que presentó su pedido para operar sobre el cierre del 2021.

Las aseguradoras damnificadas están evaluando los pasos a seguir, y no se descarta una judicialización del tema.

Fundamentos

Desde la SSN, en la presente norma detallaron los motivos que llevaron a esta medida, sin precedentes en los 25 años del sistema. Allí se advierte sobre el contexto por demás complejo por efecto de las indemnizaciones abonadas y pendientes de abonar como consecuencia de la pandemia provocada por el Covid, que podría afectar la estabilidad de las ART que hoy trabajan el ramo.

Esto motiva la necesidad de tomar medidas a efectos de preservar su correcto funcionamiento y solvencia”, destacan.

Vale recordar que el Covid debe ser considerado presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- respecto de la totalidad de los trabajadores dependientes incluidos en la Ley 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular. En ese marco, se estableció que el financiamiento de las prestaciones otorgadas para la cobertura de dichas contingencias será imputado en un 100% al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales, el cual se financia con una porción de cada alícuota de afiliación junto con la rentabilidad generada por la inversión de dichos recursos.

Sobre ello, se alerta que así como al 31 de marzo de 2020 el saldo del Fondo ascendía a $5.600 millones, al 30 de septiembre de 2021 el Fondo arroja un saldo negativo de $3.091 millones (números en “rojo” que se mantienen hasta la actualidad), lo que impide hacer frente a las erogaciones en curso. A su vez, existen 3.700 fallecimientos de trabajadores ocurridos por la cobertura del Covid, la mayoría de ellos pendientes de pago a la fecha.

Todo este “combo explosivo” es el que llevó a la SSN a tomar esta medida, para lo cual -explican- no se basan en la capacidad o solvencia de una entidad en particular, sino “en la situación general del sector, es decir, del resto de las entidades que operan en la plaza, cuya estabilidad puede verse comprometida”.

Y fundamentan: “el ingreso de nuevos operadores al mercado de riesgos del trabajo se traduciría en una situación de desigualdad comercial que no parece razonable sostener”. Para la SSN, cualquier nuevo operador se encontraría en mejor condición que las entidades ya existentes, dado que no cargaría con el peso de los siniestros producidos por el Covid-19 y sus consecuencias sobre los aspectos financieros de las restantes entidades.

El organismo de control explica finalmente que la facultad de la SSN para actuar en este sentido ha sido acompañado por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en una resolución sobre la cual se ha expedido la Gerencia de Asuntos Jurídicos en lo que resulta materia de su competencia.

El correr de los días dictaminará las implicancias de la medida, las acciones que tomarán las compañías afectadas, y si este nuevo “capítulo” quedará definitivamente cerrado, al menos por el plazo de 180 días definido en la norma rubricada por la Superintendenta de Seguros, Adriana Guida.