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Es oficial la norma de la SSN sobre cobranzas de Productores

RESOLUCION 40541/17.-

Tal como adelantamos días atrás (ver nota), finalmente se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 40541 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, norma que define las modalidades de pago habilitadas para que los Productores Asesores de Seguros puedan cobrar los seguros de sus clientes, con el fin de eliminar el pago en efectivo.

La medida va en línea con el impulso de “políticas de inclusión financiera y desarrollando nuevos medios de pago accesibles, que complementan los objetivos de bancarización de la economía y combate de la evasión fiscal” que viene persiguiendo el Gobierno. Según explicaron, además, esto se encolumna con las recomendaciones del GAFI que establecen que “los países deberán promover el desarrollo de técnicas modernas y seguras de gestión de fondos con el objeto de estimular la sustitución de los pagos en efectivo”.

De esta manera, se da fin a un debate de muchos años en el mercado en torno a la conveniencia o no de la cobranza bancaria, y sus implicancias en zonas con baja bancarización como en ciertos lugares del interior del país. “Corresponde disponer que los pagos que realizan los tomadores, asegurables y asegurados sean registrados por medios e instrumentos que garanticen la trazabilidad de los fondos”, destaca los fundamentos de la presente Resolución.

Las novedades

Según determina la norma, tanto los Productores Asesores de Seguros, Sociedades de Productores como Agentes Institorios tendrán dos mecanismos para cobrar los premios de los contratos que comercialicen: cheque o los medios electrónicos autorizados por el Banco Central.

Tal como se adelantara hace algunas semanas atrás en una presentación conjunta entre la SSN, el BCRA y la UIF (ver cobertura), la exigibilidad de estos medios de pagos será progresiva, según el siguiente cronograma:

  • A partir del 1/9/17 resultará aplicable para el cobro de todo premio cuyo monto anualizado resulte superior a $ 20.000;
  • Tres meses después, a partir del 1/12/17, resultará aplicable para el cobro de todo premio cuyo monto anualizado resulte superior a $10.000; y.
  • Finalmente, el año que viene, a partir del 1/3/18 resultará aplicable para la totalidad de los cobros de premios independientemente de su monto.

Desde esa última fecha, los Productores Asesores de Seguros, Sociedades de Productores y los Agentes Institorios deberán exhibir en los domicilios denunciados como asiento de su actividad, su sede social y de corresponder, sus descentralizaciones, un aviso en el ingreso principal del establecimiento, de manera visible y destacada, con el siguiente texto:

AVISO IMPORTANTE – LOS PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS, SOCIEDADES DE PRODUCTORES Y LOS AGENTES INSTITORIOS, NO ESTÁN AUTORIZADOS A RECIBIR EL PAGO DE PREMIOS DE CONTRATOS DE SEGURO EN EFECTIVO”.

Entre tanto, la exigencia comienza a regir para contratos superiores a $20.000 a partir del 01/09/2017 y luego baja a $10.000 a partir del 01/12/2017.

“Los sistemas de pago que se propician a través de la presente, facilitan la transparencia y la fiscalización estatal, además de mejorar el control interno y desalentar la comisión de fraudes”, aseguraron desde la SSN respecto a los objetivos de la medida.