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En Neuquén, rechazan demanda contra bomberos ante incendio

El Tribunal Superior de Justicia de Neuquén rechazó una demanda en concepto de daños y perjuicios contra el Estado provincial por su responsabilidad ante un incendio, tal como señala el Diario Judicial.

Durante el siniestro, recurrieron a la policía pero «nada es posible sin la asistencia de Defensa Civil y de los bomberos voluntarios. El autobomba estaba en el corralón municipal sin posibilidad de acceder al mismo porque el Presidente de la Comisión Vecinal hizo caso omiso de los insistentes pedidos para que permitieran el uso del vehículo. En Villa Pehuenia no existe un grupo de bomberos voluntarios institucionalmente organizado, ni dependiente de las fuerzas policiales o empleados municipales abocados a ese servicio, lo que, a su vez requiere debida capacitación”, aseguraron los demandantes en la sentencia.

Por su parte, los magistrados analizaron la pretensión procesal deducida en la demanda y dijeron que “el caso se subsume en un supuesto de responsabilidad del Estado por la presunta falta de servicio consistente en el ejercicio irregular de la función de seguridad al fallar los mecanismos de defensa civil a su cargo”.

La responsabilidad que se pretende del Estado Provincial, según afirman los jueces, deriva en esencia de su actividad ilícita, lo cual se traduce en un supuesto de falta de servicio.

En efecto, se alega en el escrito postulatorio que la impericia o negligencia de los demandados en oportunidad de producirse el incendio ha provocado los daños cuyo resarcimiento pretenden, haciendo especial énfasis en la inexistencia de cuerpo de bomberos, auto bomba y agua. Por tanto, debieron acreditar tales extremos, así como también la relación de causalidad entre los daños que dicen haber sufrido y el accionar que se imputa a los demandados”, agregó el fallo.

Pero, nada ha sido acreditado. Esta orfandad probatoria impide evaluar si ha existido relación de causalidad entre el hecho imputado y el daño, que por otro lado, tampoco ha sido acreditado. No aportan prueba sobre los daños sufridos”.

Según los magistrados “los perjuicios mencionados en la demanda han sido expresamente desconocidos por los demandados por lo que una vez más, la carga probatoria sobre su existencia pesaba sobre los actores”.

La ausencia de prueba sella el resultado del pleito, y ante ello resulta innecesario analizar la concurrencia de los demás recaudos formales necesarios para activar la responsabilidad del Estado pues, reitero, tal inexistencia, resulta suficiente para determinar la suerte adversa de la pretensión”. Y agregaron que “lo dicho en cuanto a la ausencia de prueba alcanza también a la defensa de falta de legitimación opuesta por la Provincia de Neuquén. La actora no ha acreditado” concluyeron los jueces.