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En Neuquén, condenan a un conductor por cruzar una avenida sin precaución

La Cámara Civil de Neuquén condenó a un conductor por no cruzar una avenida con «extrema prudencia y cautela». Para los magistrados, la solución no varía si instantes previos al accidente el semáforo estaba intermitente, según declara una nota del Diario Judicial.

En los autos “J. L. A. c/ B. E. I. y otro s/ d. y p. x uso autom. c/ Lesión o muerte”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería condenó a un hombre a pesar que  “se considerara que en instantes previos al accidente el semáforo estaba intermitente, la solución no varía y cabe igualmente responsabilizar a la conductora del rodado por el acaecimiento del siniestro”.

 La Municipalidad omitió remitir la planilla de control correspondiente al día 10 de diciembre de 2010, así como también, que le proporcionaba mayor fuerza de convicción la declaración del Sr. A., quien sostuvo que el semáforo habilitaba con luz verde el paso del actor, que circulaba en bicicleta por la calle hacia el norte”, dijo la jueza.

Más allá de lo anterior, teniendo en cuenta el informe de la Municipalidad de Neuquén antes citado, aún cuando se considerara que en instantes previos al accidente el semáforo estaba intermitente, a mi entender, la solución no varía y cabe igualmente responsabilizar a la conductora del rodado por el acaecimiento del siniestro. En este punto, debe tenerse en cuenta que el automóvil ingresaba a una calle con doble sentido de circulación, de modo tal que no puede predicarse que contaba lisa y llanamente con prioridad de paso”, entendieron los camaristas Cecilia Pamphile y Jorge Pascuarelli.

Para ello, los camaristas destacaron que “precisamente para saber a qué atenerse en las relaciones con los demás en las situaciones que los vehículos generan en las bocacalles, está dada la norma de preferencia de paso en las mismas, que con el equilibrado juego de expectativas mutuas que despierta en sus destinatarios está marcando, en cada caso concreto, los deberes de actuación de cada uno”.

La ley 11.430, denominada “Código de Transito” establece; «El conductor que llegue a una bocacalle o encrucijada debe en toda circunstancia ceder el paso al vehículo que circula desde su derecha hacia su izquierda, por una vía pública transversal».

Para los magistrados, la conducta a asumir en tales casos, es  “neutralizar tales riesgos por el conductor que se asoma a una Avenida de doble mano, es hacerlo con extrema prudencia y cautela, poniendo el debido celo en el estricto cumplimiento y acatamiento de la norma de prevención que regula tal situación”.