Es un cambio que se vino charlando entre la SSN y las cámaras desde la primera parte de 2024, que fue madurando durante el último semestre y que terminó dando a luz en el arranque de este año, con su publicación en el Boletín Oficial este jueves 23 de enero.
Nos referimos al cambio en las exigencias de capitales mínimos para operar en el mercado asegurador, las cuales tenían umbrales demasiados exiguos y permitían poder abrir una compañía con bajos requerimientos. Lejos de simplemente actualizar esos montos, el organismo que conduce Guillermo Plate fue por más e implementó un nuevo régimen de capital único.
La presente Resolución SSN 24/2025 establece un monto mínimo para operar en seguros y actualiza los requisitos de capital para operar en reaseguros.
“El nuevo esquema reafirma el compromiso de la SSN con la desregulación y la eliminación de normas ineficientes, promoviendo un marco normativo basado en criterios técnicos y enfocado en la protección de los asegurados”, explicaron desde la entidad, aclarando que la medida responde a la necesidad de adecuar el mercado a los desafíos económicos y políticos que enfrenta el país.
Al garantizar un capital mínimo adecuado, ponderan, “esta normativa contribuye a proteger los intereses de los asegurados y reduce el riesgo de insolvencia de las aseguradoras, reforzando la solidez y estabilidad del mercado de seguros y reaseguros”.
Para sus impulsores, la flamante norma “fortalece los controles de solvencia, impulsa la productividad y fomenta una mayor competencia en el sector asegurador”.
Las novedades
Con estos cambios, el Capital a Acreditar por Ramas (punto 30.1.1.1. del RGAA), prevé que para operar en seguros debe acreditarse un capital único equivalente a 750.000 Unidades de Valor Adquisitivo (UVA). De esta manera, se evita trabajar con valores nominales como hasta ahora (“x” pesos, que se debían actualizar regularmente por el efecto inflacionario), sino que se eligió una unidad de actualización como las UVAs, que en la actualidad equivalen a 1.324 (se publica en la web del BCRA de manera diaria).
Así, a ese valor vigente para el 23/1/25, día de publicada esta norma en el B.O., el capital único a acreditar para operar en seguros asciende a $ 993 millones de pesos. Son cerca de un millón de dólares (unos US$ 930 mil al tipo de cambio oficial). Como se verá más adelante, habrá un período de adecuación, por lo que ese valor recién regirá para mediados del año que viene.
En el caso de las reaseguradoras (punto 30.1.2.1. del RGAA), el capital mínimo no podrá ser inferior a 3.750.000 UVAs, es decir, cinco veces más que las aseguradoras. Por lo tanto, para operar, requerirán de $ 4.965 millones de pesos, equivalentes a 4,6 millones de dólares.
La transición
La norma prevé un esquema de adecuación, por lo que el capital mínimo a acreditar para aquellas aseguradoras que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Resolución (23/1/25) se encuentren autorizadas, o en proceso de autorización, será exigible bajo el siguiente esquema:
Hasta el 30 de septiembre de 2025:
Se mantendrán los montos de capital exigidos de conformidad a lo establecido en Anexo a la presente, con sus respectivas actualizaciones trimestrales. Entre ellos:
- Automotores: $ 286,4 millones.
- Motos: $ 171,1 millones.
- RC TP: $ 286,4 millones / $ 343,1 millones.
- RC, Aeronavegación, Caución, Crédito: $ 85,5 millones.
- RC Ambiental: $ 57,2 millones.
- Incendio, Combinado, Agro, Robo, Transporte, Técnico, OR: $ 85,5 millones.
- Riesgos del Trabajo: $ 286,4 millones.
- Vida, AP, Salud: $ 85,5 millones.
- Sepelio: $ 42,7 millones.
- Retiro: $ 286,4 millones.
Al 31 de diciembre de 2025:
375.000 UVA, es decir, el 50% del valor previsto por la norma, a los valores de hoy, $ 496 millones.
Al 30 de junio de 2026:
750.000 UVA, es decir, el 50% del valor previsto por la norma, a los valores de hoy, $ 993 millones.