Con la intención de “corregir aquellas cuestiones que han provocado situaciones inequitativas”, tal lo señalan los fundamento del Proyecto de Ley, el Senado de la Nación tiene en su poder la iniciativa enviada por el Gobierno nacional a los efectos de complementar y modificar la Ley de Riesgos del Trabajo, sistema jaqueado por la litigiosidad. “Las reformas normativas dictadas hasta la fecha no han sido suficientes pues no han logrado otorgar a ese cuerpo legal el estándar para que resulte jurídica, constitucional y operativamente sostenible”.
Precisamente en busca de dicha sostenibilidad, el PEN propone que se sancione una ley complementaria a la Ley de Riesgos del Trabajo – no tan sólo modificatoria -, disponiendo que las Comisiones Médicas se transformen en una instancia previa, obligatoria y excluyente de cualquier otra intervención (tienen 60 días hábiles para expedirse), a los efectos de que los trabajadores afectados soliciten y homologuen el otorgamiento de las prestaciones dinerarias derivadas de la LRT. Una vez agotada dicha instancia, las partes podrán solicitar la revisión de la resolución ante la Comisión Médica Central, aunque el trabajador podrá optar por recurrir a la justicia laboral de la jurisdicción a la que pertenece la Comisión Médica que intervino en primera instancia.
Asimismo, la decisión de la Comisión Médica Central también podrá ser recurrida por ambas partes en los tribunales de alzada con competencia laboral a la que pertenece la Comisión Médica que intervino en primera instancia. La sentencia que de dicte en la justicia laboral será vinculante para todas las partes. Las decisiones de las Comisiones Médicas (jurisdiccionales o Central), que no sean recurridas, serán consideradas como cosa juzgada.
Un tema que afecta hoy al sistema es el de los honorarios de los peritos. Al respecto, el proyecto sostiene que todas las medidas de prueba producidas en cualquier instancia serán gratuitas para el trabajador. En tanto que los peritos médicos oficiales que intervengan en las controversias judiciales deberán integrar el cuerpo médico forense de la jurisdicción interviniente y sus honorarios no serán variables ni están vinculados a la cuantía del respectivo juicio, sino que su regulación responderá exclusivamente a la labor realizada en el pleito, no podrán ser objeto de cuota litis los procesos que se sustancien en estos términos que define el proyecto de ley.
Además, se establece que todas las prestaciones dinerarias e indemnizaciones se deberán depositar en la cuenta sueldo del trabajador.
Por otro lado, la ley que pretende sancionar el Gobierno nacional en el Congreso contiene otras novedades, como por ejemplo crear el Autoseguro Público Provincial tanto para las provincias, la CABA y los municipios.
Asimismo, se propone la modificación de una serie de artículos de la Ley de Riesgos del Trabajo, como por ejemplo extender de 1 a 2 años desde la primera manifestación invalidante el plazo para el cese de la situación de Incapacidad Laboral temporaria (ILT) de un trabajador, se modifica el criterio de cálculo del monto correspondiente a las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva o muerte del trabajador, entre otros puntos. Vale destacar que el proyecto de ley no modifica el topeo de gastos por parte de las ART como en alguna otra iniciativa que circulara se preveía, por lo que se mantendrán el límite a las comisiones por intermediación del 5% actualmente vigente.
Entre los cambios que sí estaban previstos y que contempla el proyecto del PEN está el de la competencia judicial, en donde se erige al fuero laboral de la jurisdicción médica como el ámbito judicial para recurrir las decisiones de éstas, mientras que las acciones judiciales con fundamento en otros sistemas de responsabilidad sólo podrán iniciarse una vez recibida la notificación fehaciente al damnificado o sus derechohabientes acerca de los importes que les corresponden percibir por aplicación del régimen, y agotadas las instancias administrativas previas a través de las comisiones médicas.
Por último, sobre los puntos a destacar, el proyecto de ley contempla la derogación del art. 8 y el apartado 6 del art. 17 de la ley 26.773, a los efectos de disponer a partir de la sanción de la ley que se propone que sólo las compensaciones adicionales de pago único (art. 11 de la Ley 24.557) y los importes mínimos establecidos en el decreto 1694/09 se deberán incrementar conforme a la variación del RIPTE, desde el 1º de enero de 2010 y hasta la fecha de la primera manifestación invalidante.