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El seguro obligatorio de micros de larga distancia ya no cubrirá los riesgos de muerte e incapacidad de los pasajeros

RESOLUCIÓN 775/2024.-

Siguiendo con el ADN desregulador que caracteriza al actual gobierno, una nueva medida fue dada a conocer por el Ministerio de Economía, con implicancias en el mercado asegurador. Esta semana, se publicó en el Boletín Oficial una resolución que elimina la obligación para los micros de larga distancia de contratar un seguro de vida para sus pasajeros.

Con la firma de Luis «Toto» Caputo, la medida persigue el objetivo de reducir los costos de las tarifas de los pasajes e impulsar la competencia en el sector del transporte, tal como se explica en sus fundamentos.

Puntalmente, se derogó la Resolución 684/2022 del Ministerio de Transporte de la administración del expresidente Alberto Fernández, que estableció “la ampliación del seguro de responsabilidad civil de personas transportadas, el que deberá cubrir específicamente los riesgos de muerte e incapacidad de pasajeros por accidentes en los servicios de transporte automotor interurbanos de pasajeros de larga distancia de jurisdicción nacional”.

A su vez, disponía que tal cobertura debía suscribirse a través de las aseguradoras que brindan ese tipo de seguros, siendo la CNRT la encargada de controlar que las compañías de seguros informen diariamente la efectiva cobertura de cada Documento Universal de Transporte y/o lista de pasajeros emitida a través del Sistema de Información de Seguros (SIS).

La flamante resolución de la gestión de Javier Milei dio marcha atrás con esa ampliación y, según lo establecido a partir de ahora, las empresas deberán volver a ofrecer solamente el seguro de responsabilidad civil.

Con la derogación de la regulación dispuesta en 2022, también queda sin efecto la obligatoriedad a las empresas de transporte de informar el costo del seguro en los boletos, la cual se había impuesto “a los efectos de dejar constancia del alcance de la cobertura otorgada a los pasajeros”. Recordemos que la misma disponía que los operadores de los servicios de transporte automotor interurbanos de pasajeros de jurisdicción nacional debían incluir en los boletos «un nuevo renglón con la leyenda “Según Resolución Nº [++/++] del Ministerio de Transporte. Monto de Seguro: [$++]”, a los efectos de dejar constancia del alcance de la cobertura otorgada a los pasajeros», al tiempo que las aseguradoras tenían que informar las sumas específicas de conformidad con lo que establezca la SSN.

Esta eliminación de la obligación de un seguro ampliado para los pasajeros ha provocado preocupación en las organizaciones de defensa de los consumidores y en los especialistas en seguridad vial, ya que argumentan que esta disposición deja más vulnerables a los pasajeros en caso de siniestros graves, al disminuir la cobertura que previamente garantizaba una mayor protección frente a los accidentes de tránsito.

Frente a esta situación, el Gobierno nacional argumenta que la anulación de esta exigencia responde a la finalidad de promover un mercado con más libertad y competitividad. Según las autoridades nacionales, en el contexto de la anterior regulación, se distorsionan los precios y se limita la libre iniciativa privada. En cambio, con esta nueva normativa, se fomenta una mayor interacción entre la oferta y la demanda en el sector del transporte.

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