Crecimiento del 5,5% del PBI. Déficit fiscal del 4,5%. Inflación interanual del 29%. Dólar a 102,4 pesos. Mejora del consumo privado del 5,5%. Incremento del 10,2% en las exportaciones y del 16,3% en las importaciones.
Esas son algunas de las proyecciones incluidas en la Ley de Presupuesto 2021 elevado por el Ejecutivo Nacional y que se debatió en el Congreso (aprobado anoche en el Senado, pero con demoras en su aprobación final a partir de errores técnicos en algunas partidas que obligaron a que el mismo vuelva nuevamente a Diputados).
Es el primer presupuesto en la era Alberto Fernández, ex Superintendente de Seguros de la Nación. Este proyecto de ley incluye la aplicación de nuevos gravámenes sobre la actividad aseguradora, los cuales fueron incorporados por la Cámara baja.
Se trata de dos artículos específicos. El art. 96, por el cual se incorpora al Fondo Nacional del Transporte, y por el término de 10 años, una contribución obligatoria del 0,5% sobre las primas de seguros automotores correspondientes a las pólizas contratadas con compañías de seguros sobre todos los vehículos afectados al servicio de transporte de pasajeros de jurisdicción nacional. Al respecto, se establece que la contribución obligatoria será percibida por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
Es importante aclarar que ese Fondo se limita al seguro de transporte de pasajeros, dado que muchos medios consignaron erróneamente que alcanzaba el 0,5% de las primas de los seguros automotores. Solo para tomar de referencia, todo lo que es Transporte Público de Pasajeros como ramo (sin diferenciar si es jurisdicción nacional o no), tomando los datos anuales preliminares a junio/2020, alcanzó primas (emitidas) por cerca de $1.800 millones, por lo que un 0,5% de ese total, alcanzaría los $9 millones anuales de impuestos.
Por su parte, el art. 102 del proyecto de ley, crea el denominado “Fondo Nacional del Manejo del Fuego”, que estará compuesto, entre otros conceptos, por una contribución obligatoria del 3 por mil de las primas de seguros (excepto las del ramo vida), a cargo de las aseguradoras. Tal contribución, se dispone, no podrá ser trasladable a las primas a abonar por los tomadores, y deberá ser liquidada por las compañías de seguros a la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Si bien en ese caso la tasa es mucho menor, lo cierto es que abarca la mayor parte de la producción total del mercado asegurador, teniendo en cuenta que los seguros de vida solo representan el 15,4% del total.
Vale decir que este proyecto no contempla dos medidas de asistencia económica creadas a partir de la pandemia: el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) y el programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP). Recordemos que el sector Seguros estaba excluido de este último programa.