Columnistas

El mercado asegurador ante la Ley FATCA

Por Fernando Di Pasquale, Socio y Director Ejecutivo de Fidesnet.-

 

En marzo de 2010, el Congreso de Estados Unidos de Norteamérica (EE.UU.) sancionó la denominada “Ley de Cumplimiento Impositivo de Cuenta Extranjera” (conocida como “FATCA”, por sus siglas en inglés).

La Ley FATCA, entre otras obligaciones, requiere a las instituciones financieras no residentes en EE.UU (FFI) que colaboren en la detección de inversiones -activos financieros- de residentes americanos no declarados ante su fisco y para ello, deberán reportar su existencia a la autoridad impositiva de EE.UU. (Internal Revenue Service – IRS).

Entre las FFI, se incluye a entidades financieras, compañías de seguros (aquellas que comercializan productos con componente de inversión como las de seguros de Vida y de Retiro), instituciones de custodia, sociedades de bolsa, y entidades de inversión (Hedge Funds, Fondos Privados, Sociedades de Inversión, Fideicomisos, Fondos comunes de inversión entre otros).

La estrategia para lograr el objetivo de la Ley consiste en establecer pautas para aquellos que decidan promoverla o implementarla. Si bien no se trata de un proceso compulsivo ni obligatorio, sino optativo, su no adhesión puede ocasionar inconvenientes como la retención del 30% de cualquier pago que realice una entidad financiera norteamericana a una entidad extranjera y, podría dañar las relaciones de corresponsalía.

En esta columna, compartimos los principales lineamientos de la ley y su impacto en el mercado asegurador local atento que la entrada en vigencia de la Ley operó el pasado 1 de julio de 2014.

 

Aplicación de la Ley : el rol de los gobiernos y las obligaciones de las FFI

EE.UU. promueve acciones con los diferentes gobiernos a efectos de asistirlos en la aplicación de FATCA y de esta manera simplificar su implementación y limitar las restricciones legales para su cumplimiento.

A esos fines, dispone de diferentes mecanismos con la posibilidad de firmar dos tipos de acuerdos: The Joint Statement (Declaración Conjunta entre países) y el Intergovernmental Agreement – IGAs (en general son suscriptos entre organismos responsables de la administración tributaria, como la AFIP y el IRS, o ministerios de economía). Es muy relevante la suscripción de cualquiera de los acuerdos mencionados ya que facilita la implementación de la ley y minimiza los riesgos asociados para las FFI por tener que aplicar en su jurisdicción una legislación extranjera sin el aval de las autoridades de su país. Vale aclarar que en este tipo de acuerdos se incluye o no la posibilidad de convenir la «reciprocidad».

En el caso que no se firme un IGA, las FFI podrán inscribirse y firmar un acuerdo con el IRS (FFI Agreement) a fin de formalizar el compromiso en su cumplimiento y aceptar las obligaciones impuestas por la ley. Se deberá completar información acerca del nombre del responsable del cumplimiento FATCA (punto de contacto entre el IRS y la FFI), entre otras tantas obligaciones.

Asimismo, se deberán establecer, entre otras cuestiones, procedimientos internos en las FFI que permitan detectar los denominados «US Persons» y «US Accounts» los cuales se deben basar en evidencias e indicios y deberán aplicar procesos diferenciales para los clientes preexistentes y para los clientes nuevos desde el pasado 1 de julio.

¿Cómo define la Ley a estos conceptos? De la siguiente manera:

o    «US Account»: cualquier cuenta financiera cuyo titular sea una «US Person» (> U$S 50 mil); cuenta comercial, de cheque, de ahorro, cuentas que se evidencian en un certificado de depósito, certificado de ahorro, certificado de inversión, de deuda u otro similar; cuenta de custodia.

o    «US Person»: Ciudadanos estadounidenses aún cuando no residan en USA; Doble nacionalidad (americana y otra); Residentes permanentes en USA (por ej: green card); Personas Jurídicas estadounidenses; Sociedades extranjeras (no FFI) en las cuales un «U.S. Person» ejerza el derecho del 10% o más, en forma directa y; personas que hayan permanecido en USA determinada cantidad de días durante los últimos años. En este último caso aplica el «Test de Presencia Sustancial» del IRS.

 

Ahora bien, ante la detección de un «US Persons» titular de una «US Account» la FFI deberá verificar la capacidad económica del cliente a efectos de justificar la tenencia del activo detectado e indagar si dicho activo ha sido oportunamente declarado ante su fisco, en este caso el IRS. Para el caso que la respuesta a la indagatoria sea positiva, debiera verificar con documentación respaldatoria la veracidad de la misma y, en el caso que la respuesta sea negativa o que no se pueda verificar la mencionada declaración se deberá considerar a la persona como un «cliente recalcitrante» (definición de ley: titular de cuenta que se niega a presentar la documentación en cuanto a su condición de «US Person» ante la FFI o ante el IRS). En este último caso, se deberá informar al IRS acerca de la existencia de ese «cliente recalcitrante» y las características de la «US Account«.

 

El alcance en Argentina y en el mercado asegurador

 

Argentina no ha firmado aún un acuerdo (IGA Intergovernmental Agreement) entre la AFIP y el IRS y/o el Departamento del Tesoro de EE.UU.

Con relación a las condiciones para la firma del acuerdo es fundamental que  Argentina contemple la determinación del alcance del convenio FATCA evitando la vulneración del marco regulatorio vigente, como por ejemplo el tratamiento del secreto bancario – entre otros secretos – y la ley de protección de datos personales.

Entre los temas a definir en el alcance del mismo, se encuentran la reciprocidad del tratamiento, las acciones a realizar frente a un «cliente recalcitrante» de acuerdo a la definición de la ley, la definición de las responsabilidades del oficial FATCA, definición de quién deberá asumir el rol de agente de retención llegado el caso, la información sujeta a intercambio y el rol del organismo de recaudación tributaria local.

Sin perjuicio de ello, el BCRA ha avanzado sobre esta temática emitiendo en mayo de este año la Comunicación “A” 5581 “Acciones de cooperación en materia tributaria entre la República Argentina y otros países”, en donde introduce los lineamientos de la OCDE sobre el nuevo convenio de intercambio automático de información en materia fiscal y de la Ley FATCA en cuanto a la identificación de los titulares de las cuentas.

La norma se encuentra alineada a la tendencia de estándares de transparencia financiera internacional con el objetivo que los países fluyan a un modelo de intercambio automático de información fiscal. Este modelo se encuentra promovido por el G20 y puesto en marcha por la OCDE a través del proceso de evaluación denominado “peer review”.

Desde la AFIP, recomiendan  la inscripción ante el IRS por parte de las entidades financieras, como también de las aseguradoras, sociedades de bolsa, agentes de custodia, entre otros, para la obtención del GIIN (número de identificación ante el IRS para la aplicación de FATCA) y a partir de ello comenzar a dar cumplimiento a las obligaciones que surgen de la Ley FATCA.

Según la publicación del IRS, al 1º de julio de 2014, fecha en que se inició la implementación FATCA,  existían siete aseguradoras constituidas en Argentina con número de identificación ante el IRS (GIIN): Prudential Seguros, MetLife Seguros y MetLife Seguros de Retiro, Orígenes Seguros de Retiro, Generali Argentina, MAPFRE Vida y CNP Assurances. En agosto de 2014, el total general de las instituciones argentinas (entidades financieras, aseguradoras, sociedades de bolsa, etc) que habían obtenido el GIIN ascendían a 440.

A la fecha existen otras cías. de seguro en proceso de inscripción.

Como se mencionó anteriormente, la aplicación de la ley impacta en aquellas aseguradoras que comercializan productos con componente de inversión. Puntualmente, se podría considerar que las compañías de seguros alcanzadas serían aquellas que operen en las ramas y productos que presenten las siguientes características:

1)     Seguros de Vida, excepto los siguientes productos:

 

  • Pagos al cliente y/o beneficiario en caso de muerte o discapacidad.
  • Seguros colectivos de vida obligatorios.
  • Seguros de rentas del régimen de la Ley Nº 24.557.
  • Seguros de riesgos del trabajo.
  • Seguros colectivos de saldo deudor de acuerdo a la Resolución SSN Nº 35.678, o la que en el futuro la modifique.

 

2)     Seguros de Retiro, excepto aquellos cuyo origen sea un fondo de pensión de conformidad con la Ley 24.241 (ex AFJP).

 

Las entidades inscriptas deberán comenzar a trabajar con las obligaciones impuestas en la ley extranjera, la cual impone la presentación de certificaciones recurrentes ante el IRS y en las cuales se deberá declarar que la cía. adherida cumple con los requisitos y estándares FATCA.

Con el fin de poder adecuarse a los lineamientos de la ley y a las exigencias que de ella se desprenden consideramos fundamental la planificación de varios aspectos, entre ellos, la elaboración de un manual de procedimientos cumplible, siendo ésta la mejor herramienta que puede tener un responsable FATCA para poder, a partir de estas políticas, certificar el cumplimiento sobre la identificación, tratamiento y reporte de aquellos clientes identificados como «US Persons«.

Ello requiere, entre otros aspectos, describir detalladamente la metodología que se utilizará sobre el stock de la cartera de clientes y sobre el flujo de nuevos clientes cuya relación contractual haya comenzado el pasado 1º de julio de 2014.

 

Se prevé que en breve, la Superintendencia de Seguros de la Nación podría emitir una Resolución sobre los alcances de la Ley FATCA en el mercado asegurador, al igual que lo hizo el BCRA en mayo pasado a través de la Comunicación “A” 5581 mencionada precedentemente. El mercado asegurador no será ajeno a estos lineamientos globales y sus operadores deberán ajustarse a los mismos.