El Ministerio de Transporte, en cabeza de, estableció por la presente, la ampliación del seguro de responsabilidad civil de personas transportadas, el que deberá cubrir específicamente los riesgos de muerte e incapacidad de pasajeros por accidentes en los servicios de transporte automotor interurbanos de pasajeros de larga distancia de jurisdicción nacional.
Este seguro deberá suscribirse a través de las aseguradoras que brindan las coberturas en ese ramo, siendo exigible desde el cierre del Documento Universal de Transporte (DUT) y/o del listado de pasajeros según el Régimen de Control de Identificación de Pasajeros.
A fin de hacer transparente la medida de cara al usuario, los operadores de los servicios de transporte automotor interurbanos de pasajeros de jurisdicción nacional deberán incluir en los boletos un nuevo renglón con la leyenda “Según Resolución Nº [++/++] del Ministerio de Transporte. Monto de Seguro: [$++]”, para dejar constancia así del alcance de la cobertura otorgada a los pasajeros. En ese marco, las aseguradoras de TPP deberán informar las sumas específicas de conformidad con lo que establezca la SSN.
Como es lógico, el incumplimiento de los operadores de los servicios de transporte automotor interurbanos de pasajeros de jurisdicción nacional alcanzados por la presente medida dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por el Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional, sin perjuicio de las demás sanciones administrativas y/o judiciales que pudieran corresponder.
En materia de instrumentación, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) deberá dictar los actos administrativos y de desarrollo informático necesarios y, en especial, para la correcta emisión de la cantidad de pólizas, detalle de la unidad, fecha de cierre, CUIT de la empresa y la información necesaria de la lista de pasajeros y/o el referido DUT. A su vez, la información relativa a cada pasajero será sólo requerida a la CNRT en caso de accidente indemnizable.
Vale destacar que la CNRT será la encargada de controlar que las aseguradoras informen diariamente la efectiva cobertura de cada Documento Universal de Transporte y/o lista de pasajeros.
Finalmente, en la norma se le solicita a la SSN que adopte de las medidas pertinentes para la implementación de la presente, en el ámbito de su competencia. Y se invita a las provincias y a CABA a adherir a la presente resolución en el ámbito de sus competencias.
Esta medida será de cumplimiento obligatorio a partir de los 45 días computados desde su entrada en vigencia (12/10/22).