Actualidad

El género condiciona estructuralmente la participación en el mercado laboral

Según el informe realizado por el Departamento de Estudios y Estadísticas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) las diferencias entre hombres y mujeres se destacan en la distribución y concentración de determinadas actividades productivas. El informe de la SRT invita a reflexionar acerca de la accidentabilidad diferencial que se establece entre hombres y mujeres.

La población cubierta por el sistema de riesgos del trabajo, es decir los trabajadores asalariados registrados, está conformada por un 41% de mujeres y un 59% de hombres. Mientras que el 66% de las mujeres registradas y cubiertas se concentra en pocos sectores: servicios sociales, comunales y personales, en los sectores de administración pública y defensa, instrucción y enseñanza, servicios domésticos, servicios médicos y odontológicos y otros servicios de sanidad y veterinaria; la distribución de los varones dentro del mercado laboral, es más heterogénea.

Asimismo, se observan disparidades en la distribución femenina y masculina en las actividades productivas. El 88% de las mujeres trabaja en unidades productivas y el 12% restante en casas particulares y, por el contrario, prácticamente la totalidad de los hombres se concentra sólo en unidades productivas.

La distribución disímil por género establece riesgos laborales diferenciales que configuran la accidentabilidad de hombres y mujeres, anticipando, ciertos aspectos de la litigiosidad del sistema. El porcentaje de casos con secuelas incapacitantes en la población masculina, duplica al de la población femenina, y el 94% de los casos mortales son de trabajadores varones.

Respecto a los accidentes de trabajo, el género muestra un marcado contraste en relación al lugar en el que se registran los siniestros. Los accidentes en ocasión de trabajo explican el 74% de los casos notificados por varones, y en las mujeres cobran mayor relevancia los accidentes de trayecto: el 33% de los accidentes de mujeres son in itinere.

De acuerdo a los datos relevados, del total de accidentes y enfermedades profesionales registradas en el primer trimestre del 2018, el 74,1% afectaron a la población masculina.

Por otro lado, las diferencias de género se visualizan en el aspecto judicial. El 81% de los juicios presentados en el 1° trimestre de 2018, son de trabajadores varones, y de éstos, el 99,9% son trabajadores de unidades productivas. Del total de juicios presentados por mujeres, el 91,4% son de trabajadoras de unidades productivas, y el 8,6% de trabajadoras de casas particulares.

La accidentabilidad laboral diferencial de hombres y mujeres, se refleja en el porcentaje de expedientes presentados en relación al lugar de ocurrencia del siniestro. El 32,1% de los expedientes judiciales en los que la demandante es una trabajadora, la contingencia reclamada es por un accidente in itinere, y en el 42,6% de los casos es por accidentes de trabajo. En los varones las demandas por accidentes de trabajo representan el 58% de los juicios, mientras que por accidentes in itinere el 19,9%.

A partir de los datos relevados se pueden establecer sesgos de género en las actividades productivas que son valiosos para iniciar medidas preventivas y de cuidado de la salud a fin de disminuir los accidentes y los costos laborales por litigiosidad del sistema.